Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

136
Procedimiento ordinario 566 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 566 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Lobato Valencia, frente a “Servicios Integrales Natfer, Comunidad de Bienes”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 27 de enero de 2014, consistente en la cantidad reclamada por el actor en los siguientes términos:

Donde dice:

“Segundo.—Que como consecuencia de dicha relación laboral con la empresa, el actor reclama la suma de 4.679,58 euros por los conceptos que aparecen expresados en demanda.”

«Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora don Francisco Javier Lobato Valencia, frente a “Servicios Integrales Natfer, Comunidad de Bienes”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 4.679,58 euros, incrementada por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora en relación con las cantidades de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial».

Debe decir:

“Segundo.—Que como consecuencia de dicha relación laboral con la empresa, el actor reclama la suma de 5.629,59 euros por los conceptos que aparecen expresados en demanda.”

«Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora don Francisco Javier Lobato Valencia, frente a “Servicios Integrales Natfer, Comunidad de Bienes”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 5.629,59 euros, incrementada por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora en relación con las cantidades de naturaleza salarial.

Sin efectuar especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial».

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María José Ceballos Reinoso.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Servicios Integrales Natfer, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.601/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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