Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
24-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140324-134

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

134
Procedimiento ordinario 237 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 237 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Lourdes Monroy Miguel, frente a “Operador de Transportes Lopeztrans, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en la sentencia de fecha 13 de febrero de 2014, consistente en error aritmético en la cantidad, en los siguientes términos:

Donde dice: “... condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 12.150,58 euros...”; debe decir: “... condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la suma de 2.150,58 euros...”.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Operador de Transportes Lopeztrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 13 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.608/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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