Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140320-135

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 5

135
Juicio verbal 455 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 455 de 2012 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 255 de 2012

En Alcobendas, a 18 de septiembre de 2012.

Vistos por doña Gemma Susana Fernández Díaz, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Alcobendas y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado bajo el número 455 de 2012, entre partes: como demandante, la comunidad de propietarios de la avenida de Séneca, números 14-16, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), y como demandada, doña Betty Yusti Robles, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la avenida de Séneca, números 14-16, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), contra doña Betty Yusti Robles, en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.011,95 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el efectivo pago, con el incremento preceptivo a partir de la fecha de esta resolución, y costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que se presentará en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a su notificación, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, previo depósito de la cantidad de 50 euros en la forma prevista legalmente, bajo apercibimiento de inadmisión y con advertencia de que no se admitirá su recurso si al interponerlo no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a la que se contrae la sentencia condenatoria.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido notificada, publicada y archivada en el libro correspondiente en la Secretaría de este Juzgado, quedando unida a las actuaciones por testimonio literal.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Betty Yusti Robles, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Alcobendas, a 10 de enero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/1.280/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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