Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140320-161

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 3

161
Procedimiento ordinario 653 de 2010

EDICTO

En el presente procedimiento seguido a instancias de doña María José Álvarez Carro, comunidad de propietarios calle Albino Pérez 11 y comunidad de propietarios calle La Era 18, frente a don Miguel Ángel Juárez, don Gonzalo Grande Blázquez e “Incalplus, Sociedad Limitada”, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 2 de 2014

En Coslada, a 20 de enero de 2013.—Demandante de la comunidad de propietarios de la calle Albino Pérez, número 11, y calle La Era, número 18, de San Fernando de Henares, con procurador don Armando Muñoz Miguel y abogado don José Antonio Alcalde Freire, y demandados don Miguel Ángel Juárez Andrade y don Gonzalo Grande Blázquez, con procurador don Ignacio Argos Linares y abogado don Roberto Rodríguez Morell; demandado “Incalplus, Sociedad Limitada” (en rebeldía), siendo el objeto: reclamación de cantidad. Saneamiento por vicios ocultos, vicios ruinógenos, por una cuantía de 48.454,21 euros.

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de las comunidades de propietarios de la calle Albino Pérez, número 11, y calle La Era, número 18, de San Fernando de Henares frente a “Incalplus, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Juárez Andrade y don Gonzalo Grande Blázquez, debo condenar y condeno a “Incalplus, Sociedad Limitada”, don Miguel Ángel Juárez Andrade y don Gonzalo Grande Blázquez a abonar en forma solidaria a ambas demandantes la cantidad de 48.454,21 euros, haciendo expresa imposición a los demandados, por iguales partes, de las costas procesales generadas con ocasión del presente procedimiento.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a su notificación en este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción que a la misma otorga el artículo 19 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, no se admitirá a trámite ningún recurso si no se hubiere consignado el depósito en la cuantía fijada en dicha disposición adicional.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, resolviendo definitivamente en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo.—Doña Genoveva Alicia Corominas Megías, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Coslada y su partido.

Y encontrándose dicho demandado “Incalplus, Sociedad Limitada”, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Coslada, a 21 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.744/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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