Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140320-136

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

136
Procedimiento ordinario 386 de 2011

EDICTO DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 386 de 2011 se ha dictado sentencia de 29 de enero de 2013, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por don Eustaquio de la Fuente González y doña María Luisa del Cerro Arranz, contra “Programas Industriales y Comerciales, Sociedad Anónima” (“Progricomsa”), condenando a la demandada a otorgar ante notario escritura pública de compraventa sobre la vivienda sita en calle Portugal, número 24, tercero C, de Fuenlabrada, inscrita en el Registro de la Propiedad número 3 de Fuenlabrada, al tomo 591, libro 458, folio 85, registral 39.610, en el plazo de un mes desde la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de que de no hacerlo, será esta juzgadora la que sustituya a la voluntad de la demandada en dicho otorgamiento, ordenando la posterior inscripción de dicha adquisición en el Registro de la Propiedad, con condena en costas para la demandada.

Procede condenar a la parte demandada a abonar las costas del procedimiento.

Notifíquese a las partes, previniéndoles de que contra esta sentencia cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días, que se tramitará según los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, y se resolverá por la Audiencia Provincial de Madrid.

Y a fin de que sirva de notificación en forma a “Programas Industriales y Comerciales, Sociedad Anónima”, se extiende la presente en Fuenlabrada, a 24 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(02/1.721/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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