Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2014

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140320-76

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTIDUEÑA DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
Ordenanza cementerio municipal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal reguladora de cementerio municipal de Fuentidueña de Tajo, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Fundamento legal.—Es fundamento legal de la presente ordenanza las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en particular los artículos 25.2.j) y 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

Asimismo, tiene presente el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre, y el resto de normativa aplicable en la materia.

Art. 2. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación del cementerio municipal de Fuentidueña de Tajo y de los servicios que en él se prestan, que en todo caso serán de recepción obligatoria. El cementerio municipal tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público, en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 137.1.f) de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid.

Art. 3. Régimen de gestión del cementerio municipal.—Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión indirecta bajo la modalidad de concesión administrativa. Siempre bajo las condiciones y la supervisión del alcalde-presidente o concejal en quien este delegue las funciones de supervisión y control del servicio.

Art. 4. El Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo (Madrid), prestará el servicio de cementerio con la siguiente extensión:

4.1. Asignación de sepulturas, nichos, parcelas, mediante la expedición del correspondiente título de cesión del derecho funerario.

4.2. Inhumación de cadáveres.

4.3. Exhumación de cadáveres.

4.4. Traslado de cadáveres y restos cadavéricos, internos y externos.

4.5. Resolución de expedientes de reducción de restos.

4.6. Conservación y limpieza general de los cementerios.

4.8. Autorización de obras generales de conservación, mejora y adaptación.

Art. 5. Horario de apertura y cierre.—El horario de apertura y cierre será regulado por la Alcaldía, teniendo en consideración las estaciones del año y, en sus caso, las condiciones meteorológicas.

El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del municipio, dando la correspondiente publicidad.

Art. 6. Libro o registro del cementerio.—El Ayuntamiento, a través de sus propios servicios administrativos, llevará actualizado el libro o registro del cementerio en el que constarán:

— Unidades de enterramiento: parcelas, sepulturas y nichos.

— Inhumaciones.

— Reducción de restos.

— Exhumaciones.

— Traslados.

Art. 7. Cementerio.—El cementerio debe contar con un número de sepulturas o unidades de enterramiento vacías adecuado al censo de la población de referencia del mismo.

TÍTULO II

Dependencias mortuorias

Art. 8. Condiciones del cementerio.—El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación.

Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:

— Un local destinado a depósito de cadáveres.

— Zona destinada a la destrucción de ropas y enseres, maderas, coronas y flores que procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas o de la limpieza del cementerio.

— Abastecimiento de agua potable y servicios sanitarios adecuados, para el personal y los visitantes.

— Osario general destinado a recoger los restos provenientes de las exhumaciones y reducciones de restos.

TÍTULO III

Servicios

Art. 9. Funciones y servicios.—El Ayuntamiento de Fuentidueña de Tajo prestará los siguientes servicios, en exclusiva, relativos al cementerio municipal:

a) La organización, conservación, mantenimiento y acondicionamiento del cementerio, incluyendo su cuidado y limpieza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 de la presente ordenanza, y garantizando su seguridad y el buen orden del servicio.

b) La autorización a particulares para la realización en el cementerio de cualquier tipo de obras o instalaciones, así como su dirección o inspección.

c) La organización, distribución, utilización y aprovechamiento de terrenos, sepulturas y nichos, el otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier clase, así como su modificación y declaración de caducidad.

d) La percepción de los derechos y tasas establecidas en la correspondiente ordenanza fiscal.

e) La inhumación, exhumación, reinhumación, traslado de cadáveres y restos cadavéricos, así como reducciones de restos cadavéricos de acuerdo con esta ordenanza y las normas de policía sanitaria mortuoria.

f) La destrucción de los féretros, ropas, hábitos, sudarios y otros objetos que, sin ser restos humanos, procedan de la evacuación y limpieza de sepulturas.

g) El cumplimiento de las medidas higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.

A la empresa concesionaria del servicio municipal de cementerio, bajo la directa supervisión del alcalde-presidente o del concejal delegado, le corresponderá:

— Efectuar las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

— Proponer al órgano municipal competente la aprobación o modificación de las normas del servicio.

— Realizar el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

— Efectuar la distribución y concesión de sepulturas, nichos y columbarios distribuyendo el cementerio entre los diferentes usos, en orden riguroso.

— Colaborar en la gestión de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente ordenanza fiscal.

— Garantizar que los enterramientos que se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

— Realizar cualquier otra función que le sea encomendada por la Alcaldía o, en su caso, concejal-delegado, así como las que resulten de la presente ordenanza.

TÍTULO IV

Régimen jurídico de utilización del dominio público

Art. 10. Bien de dominio público.—Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento, gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación lugar del cementerio municipal, salvo lo previsto en el artículo 16.2 de la presente ordenanza.

Art. 11. Concesión administrativa.—La concesión administrativa tendrá una duración de:

— Nicho:

• Ocupación por diez años.

• Ocupación por cincuenta años.

— Sepultura:

• Ocupación por diez años.

• Ocupación por cincuenta años.

Mediante la correspondiente ordenanza fiscal, anualmente se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios en relación con el IPC anual.

En todo caso, se tendrá en cuenta el tiempo que dure la concesión. Asimismo, se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones y reducciones de resto o cualquier otro servicio que se preste.

TÍTULO V

Derechos y deberes

Art. 12. Normas de conducta de los usuarios y visitantes.—Queda prohibida:

— La instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios de carácter fijo a los pies de las sepulturas, nichos o columbarios sin la autorización expresa y atendiéndose a las instrucciones del personal del cementerio.

— La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

— Acceder al cementerio por otros lugares que no sean los destinados al acceso público.

— Cualquier falta de respeto que perturbe el recogimiento del lugar.

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes destinados a tal fin.

— Comer en las instalaciones del cementerio.

— La venta ambulante y la asistencia de personas bajo los efectos del alcohol, o cualquier tipo de sustancia estupefaciente.

— Caminar por fuera de los caminos, pisando las tumbas o las flores.

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

Cualquier persona que perturbe gravemente el funcionamiento del cementerio podrá ser expulsada con carácter inmediato de las instalaciones. En el supuesto de ser necesario, se requerirá el concurso de la fuerza pública para que ejecute dicha expulsión.

Art. 13. Derechos de los usuarios.—Los derechos funerarios serán otorgados por el Ayuntamiento, por medio de una concesión administrativa. Se le asignará al solicitante un nicho o sepultura, otorgándose únicamente la ocupación temporal del mismo.

Todo ciudadano tiene derecho a utilizar las instalaciones municipales para aquel uso para el que fue destinado. En todo momento deberá observar las normas de conducta previstas en esta ordenanza, así como la normativa de todo tipo que en cada caso sea aplicable. Asimismo, deberá observar las instrucciones del servicio que señale el personal para el buen funcionamiento del mismo, órdenes o instrucciones que dicte la Alcaldía al respecto.

TÍTULO VI

Derechos funerarios

Art. 14. Inscripción en el registro.—Todo derecho funerario, o su transmisión, se inscribirá en el libro-registro correspondiente, acreditándose las concesiones mediante la expedición del título que proceda.

Art. 15. Título de concesión.—En los títulos de concesión se harán constar:

— Los datos que identifiquen la unidad de enterramiento.

— Los datos del fallecido.

— Fecha de inicio de la concesión. La fecha de inicio la concesión se establece desde el momento en que se produzca la reserva de la sepultura o nicho, aunque no sea coincidente con la fecha del fallecimiento.

— Nombre y dirección del titular.

— Tarifas satisfechas en concepto de derechos funerarios. Las tarifas han de satisfacerse en el momento de la concesión aunque no sea coincidente con la fecha de fallecimiento.

— Cualquier otro dato de interés que se considere necesario.

Art. 16. Titulares del derecho funerario sobre las concesiones y transmisión del derecho funerario

16.1. Las concesiones podrán otorgarse a nombre de:

— La persona física solicitante de la adjudicación.

— Los cónyuges, con independencia del régimen económico matrimonial.

— Cualquier persona jurídica. En este supuesto ejercerá el derecho funerario la persona que ostente el cargo al que estatutariamente le corresponda esta facultad, o en su defecto el presidente o cargo directivo de mayor rango.

— La agrupación de personas físicas en régimen de co-titularidad, al amparo de la legislación civil.

16.2. Para la transmisión de la titularidad de la concesión ínter vivos deberá acreditarse el primer grado de parentesco por consanguineidad o afinidad. En el caso de transmisión por causa de muerte se estará a la acreditación del derecho por el heredero que lo ostente.

Art. 17. Obligaciones del titular del derecho funerario.—Los titulares del derecho funerario tienen que cumplir las siguientes obligaciones:

— Pagar la tasa correspondiente, que estará establecida en la ordenanza fiscal.

— Conservar y mantener en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público las sepulturas o nichos de su titularidad.

— Solicitar la autorización de obras y construcciones particulares en las unidades de enterramiento adjudicadas mediante la expedición del correspondiente título de derecho funerario, estarán sometidas a la necesidad de obtener la concesión de la correspondiente licencia.

— Comunicar al Ayuntamiento cualquier cambio en sus datos personales a efectos de notificaciones y demás tramitaciones.

— Conservación del título de derecho funerario expedido, cuya acreditación será preceptiva para atender la solicitud de demanda de prestación de servicios o autorización de obras.

Art. 18. Causas de extinción del derecho funerario.—El derecho funerario se extingue, previa audiencia del interesado, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento, en los siguientes supuestos:

— Por transcurso del plazo de la concesión sin que su titular ejerza la opción de renovación, abonando las tarifas correspondientes. Una vez transcurrido ese plazo se procederá a extinguir el derecho.

— Por renuncia expresa del titular. En tal caso no le será devuelta la tasa correspondiente como establece la legislación vigente.

— Por clausura del cementerio.

Transcurridos los plazos de la concesión y extinguido el derecho, se anunciará la extinción mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con otorgamiento de un plazo de dos meses para que los interesados puedan retirar los restos: agotado este plazo, se procederá al desalojo, sin que los familiares o cualquier persona natural, o jurídica, vinculada con el fallecido tenga derecho a reclamación alguna.

Art. 19. Pago de las tasas.—El disfrute del derecho funerario implica el pago previo de la tasa correspondiente, que queda recogida en la ordenanza fiscal aprobada por este Ayuntamiento.

TÍTULO VII

Prestación de servicios: inhumaciones, exhumaciones, traslados y reducción de restos

Art. 20. Inhumaciones.—Las inhumaciones deberán realizarse en fosas o nichos del cementerio.

La inhumación se efectuará con féretro y solo podrá incluirse más de un cadáver por féretro en los casos siguientes:

— Madres y recién nacidos fallecidos ambos en el momento del parto.

— Catástrofes.

— Graves anormalidades epidemiológicas. En el caso de catástrofes y graves anormalidades epidemiológicas, el entierro de dos o más cadáveres en un mismo féretro deberá autorizarse u ordenarse por la autoridad sanitaria competente.

Art. 21. Exhumaciones.—La autorización para la exhumación se solicitará acompañando la partida de defunción literal de los cadáveres cuya exhumación pretenda.

Toda reducción de restos necesitará ser solicitada y autorizada por el Ayuntamiento, que comprobará, previamente a la autorización, el transcurso del plazo para ser así considerada.

Art. 22. Traslados.—Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

La exhumación de un cadáver o de restos cadavéricos para su traslado a otra unidad de enterramiento será regulado por la Alcaldía y se adaptará a cada estación del año y las condiciones meteorológicas.

Art. 23. Horario de enterramiento.—El horario de enterramiento será regulado por la Alcaldía y se adaptará a cada estación del año y las condiciones meteorológicas.

El horario de apertura se expondrá en un lugar visible y podrá ser variado por el Ayuntamiento en base a las necesidades del municipio, dando la correspondiente publicidad.

Art. 24.

24.1. Las inhumaciones, exhumaciones, traslados de cadáveres o restos cadavéricos y reducción de los mismos se efectuarán por el Ayuntamiento, según las normas del Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y de acuerdo con lo dispuesto en el presente título.

24.2. En ningún caso se permitirán envolturas en los cadáveres que impidan o retarden la descomposición natural de los cuerpos.

24.3. Cuando tenga lugar la inhumación en sepulturas que contengan restos cadavéricos, deberá realizarse previamente la reducción de restos, previo aviso al titular del derecho o persona en quien delegue, pudiendo volver a reinhumarse los mismos en el momento de depositarse un cadáver.

24.4. Será preceptiva la autorización sanitaria para exhumar cadáveres o restos cadavéricos con el fin de trasladarlos a otro cementerio en los casos previstos reglamentariamente.

Art. 25.

25.1. Las exhumaciones pueden ser para traslados dentro del mismo cementerio o para conducción a otro distinto, requiriendo en ambos casos la solicitud del titular del derecho sobre la sepultura, excepto en el supuesto previsto en el apartado 3 del presente artículo.

25.2. Las exhumaciones para su traslado a otra sepultura dentro del cementerio exigirán, además, el consentimiento del titular del derecho sobre la sepultura donde vayan a reinhumarse.

25.3. Todas ellas se verificarán según lo dispuesto en las vigentes disposiciones sanitarias, a las horas no propias para la visita, empleando toda clase de precauciones sanitarias para la misma.

25.4. Cuando el traslado sea consecuencia de obras de carácter general realizadas por el Ayuntamiento, y previo aviso al titular del derecho, la reinhumación se hará provisionalmente en sepulturas o nichos destinados por el Ayuntamiento a tal efecto, o definitivamente en sepulturas, que pasarán a ser el nuevo objeto del derecho funerario.

Art. 26. El día y la hora en que las exhumaciones, traslados y reducción de restos hayan de practicarse se fijará por el Ayuntamiento, previa petición de los interesados, avisando aquel con la suficiente antelación a estos a fin de que puedan presenciar dicha operación si así lo desean. De las exhumaciones por caducidad de plazo que se lleven a cabo, no será preceptivo dar aviso alguno, salvo en los casos dispuestos en esta ordenanza.

Art. 27. Durante los meses de julio y agosto, no se procederá a exhumación alguna a no ser por mandamiento judicial.

No obstante, podrán ser exhumados los restos de la persona que hubiere sido en vida cónyuge o pariente consanguíneo dentro del segundo grado de persona fallecida en estos meses, para ser aquellos inhumados al mismo tiempo y junto con los restos de la persona fallecida.

La exhumación y traslado de cadáveres embalsamados podrá autorizarse en todo momento, debiendo en todo momento, debiendo sustituirse la caja exterior del féretro de traslado si no estuviese bien conservada.

Los objetos de valor, con exclusión de las prótesis, aparecidos en los féretros al realizar las exhumaciones, podrán ser reclamados por los herederos del difunto que lo soliciten con anterioridad a la exhumación, previa acreditación de su identidad y condición de heredero. El Ayuntamiento dará el destino que estime pertinente a los objetos no reclamados.

Art. 28. Tanto las exhumaciones para traslados, como las reinhumaciones serán anotadas en el libro de registro, en la sepultura o nicho correspondiente con la autorización del titular.

TÍTULO VIII

Clasificación sanitaria

Art. 29. Clasificación sanitaria de los cadáveres y lugar de enterramiento.—Se clasifican los cadáveres en dos grupos, según las causas de defunción:

— Grupo I: comprende los cadáveres de personas cuya causa de defunción represente un riesgo sanitario, tanto de tipo profesional para el personal funerario como para el conjunto de la población, según normas y criterios fijados por la Administración Pública, tales como cólera, carbunco, rabia, peste, Creutzeldk-Jackob u otras encefalopatías espongiformes, contaminación por productos radiactivos o cualquier otra que en su momento pudiera ser incluida en este grupo por las autoridades sanitarias.

— Grupo II: comprende los cadáveres de personas fallecidas por cualquier otra causa no incluida en el grupo I.

Los cadáveres del grupo I serán enterrados debiendo guardarse las condiciones especificadas expresamente en el Reglamento de Sanidad Mortuoria.

TÍTULO IX

De las empresas funerarias

Art. 30. Empresas funerarias.—Las empresas funerarias que ejerzan su actividad propia en este municipio deberán disponer al menos de:

— Personal idóneo suficiente, dotado con prendas exteriores protectoras.

— Vehículos para el traslado de cadáveres, acondicionados para cumplir esta función.

— Féretros y demás material fúnebre necesario.

— Medios precisos para la desinfección de vehículos, enseres, ropas y demás material.

TÍTULO X

Ritos funerarios

Art. 32. Prohibición de discriminación.—Los enterramientos se efectuarán sin discriminación alguna, ni por razones de religión ni por cualesquiera otras.

Art. 33. Ritos funerarios.—Los ritos funerarios se practicarán junto a cada sepultura o frente al nicho, de conformidad con lo dispuesto por el difunto o con lo que la familia determine. Asimismo, podrán celebrarse actos de culto en las capillas o lugares destinados al efecto en dicho cementerio.

Art. 34. Se permite introducir flores en los nichos y sepulturas en el momento de la inhumación, siempre que las circunstancias de espacio lo permitan. Las flores depositadas junto al nicho, sepultura o columbario en el momento del enterramiento, podrán ser incluso retiradas antes de cinco días o cuando estas obstaculicen el trabajo de un enterramiento posterior.

TÍTULO XI

Infracciones y sanciones

Art. 35. Infracciones.—Constituyen infracción administrativa los actos que contravengan las prescripciones de esta ordenanza.

Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:

1. Son infracciones leves:

— El acceso al cementerio por los lugares no habilitados a tal efecto.

— Caminar por zonas ajardinadas o por cualquier otra zona fuera de los caminos, pisando las tumbas y las flores.

— Cualquier otra que atente contra lo dispuesto en esta ordenanza o en los reglamentos y que no tenga la consideración de grave o muy grave.

2. Se consideran infracciones graves:

— La entrada al cementerio de animales, salvo perros-guía que acompañen a los invidentes.

— Depositar basura o cualquier otro residuo fuera de los recipientes instalados a tal fin.

— Consumir comidas dentro del recinto.

— La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

3. Son infracciones muy graves:

— Cualquier conducta que pueda suponer desprecio o menoscabo de algún fallecido o de sus creencias, raza o condición.

— Inhumar o exhumar cadáveres o restos sin autorización independientemente de las responsabilidades penales que pudieran derivarse de ello.

— Realizar inscripciones, pintadas o adherir publicidad o cualquier objeto sobre cualquier elemento del mobiliario o instalación situada dentro del recinto.

— El ejercicio de la venta ambulante en interior del recinto.

— La desobediencia a los mandatos de la autoridad de seguir determinada conducta.

— La instalación de parterres, jardineras y demás ornamentos funerarios de carácter fijo a los pies de las sepulturas, nichos o columbarios sin la obtención de la autorización expresa.

— La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

Art. 36. Sanciones

36.1. Las infracciones recogidas en esta ordenanza se sancionarán de la forma siguiente:

— Las infracciones leves, con multa de 1 hasta 750 euros.

— Las infracciones graves, con multa de 751 hasta 1.500 euros.

— Las infracciones muy graves, con multa de 1.501 hasta 3.000 euros.

36.2. El órgano competente para imponer las sanciones establecidas en este artículo es el alcalde, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, respetando los principios que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Para todo aquello no previsto en la presente ordenanza, se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Sanidad Mortuoria de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 124/1997, de 9 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el resto de normativa que regula la materia.

Esta ordenanza se completa con la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio en el cementerio.

Segunda.—Para realizar el velatorio de un difunto en un domicilio particular, deberán adoptarse las medidas higiénico-sanitarias adecuadas, según las circunstancias climatológicas y demás características que en cada caso concurran.

Tercera.—1. Los Libros de Registro de Servicios, que obligatoriamente deben llevar y cumplimentar crematorios, tanatorios, funerarias y cementerios, permanecerán custodiados bajo la responsabilidad del titular del establecimiento y estarán a disposición permanente de la inspección sanitaria. Mediante Orden de la Consejería de sanidad, se fijará el contenido de los mismos.

2. Los citados Libros podrán ser llevados mediante soporte informático adecuado.

3. Los datos reflejados en ellos sólo podrán ser utilizados con fines estadísticos de interés para la salud pública, preservando, en todo caso, su confidencialidad.

4. La obligación de existencia y cumplimentación de estos libros será independiente de la de cualesquiera otros que, por razones de utilidad, o por imperativo de las disposiciones vigentes, puedan llevarse.

Cuarta.—Para la confirmación de la defunción y su posterior inscripción en el correspondiente Registro, se estará a lo dispuesto en la Ley de Registro Civil y su Reglamento.

Quinta.—En casos excepcionales de guerra, epidemias, catástrofes y situaciones similares, se estará a las disposiciones que el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y o la Consejería de Sanidad dicten, con relación a lo que estas especiales circunstancias aconsejen.

Sexta.—La aplicación de lo establecido en la presente ordenanza reguladora, se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones y disposiciones que en uso de sus atribuciones, pueda establecer la autoridad judicial correspondiente.

Séptima.—En materia religiosa será de aplicación la legislación vigente, resultante de los diversos convenios celebrados con la Santa Sede y demás Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas, en los casos que corresponda.

Octava.—Siempre que se tenga conocimiento del incumplimiento de lo establecido por esta ordenanza reguladora o por el resto de la legislación sobre la materia, se dará cuenta de ello a la Autoridad sanitaria competente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza reguladora supone la derogación de la ordenanza municipal número 13, aprobada por el Pleno Municipal de Fuentidueña de Tajo el pasado 28 de diciembre de 2007, y que está en vigor desde el 1 de enero del 2008.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma.

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Fuentidueña de Tajo, a 5 de marzo de 2014.—La alcaldesa, Aurora Rodríguez Cabezas.

(03/7.600/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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