Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
20-03-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140320-270

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

270
Ejecución 225 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 225 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Agustina Saelices Álvarez, frente a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid, a 13 de septiembre de 2013.

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre los créditos que contra la empresa “Mijosa Global, Sociedad Limitada”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con la misma en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a la referida empresa al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días proceda a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hiciere a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Notifíquese a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Blanca Galache Díez.—En Madrid, a 17 de septiembre de 2013.

Habiéndose consignado la cantidad de 3.600 euros a cuenta del principal, líbrese mandamiento de pago a favor de doña Agustina Saelices Álvarez por el mencionado importe, que se entregará a la interesada por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado. Quedando reducido el principal a 35.800 euros.

Hágase saber que según lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 467/2006 los mandamientos deben ser presentados a cobro en un plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de emisión de los mismos, y vencido el plazo citado caducarán. Todo ello con la prevención de que en caso de no retirar dicho importe podrá ser transferida dicha cantidad a la cuenta especial “Fondos provisionalmente abandonados” prevista en el Real Decreto 467/2006, de 21 de abril.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Blanca Galache Díez.—En Madrid, a 31 de octubre de 2013.

Visto el estado de las actuaciones y quedando pendiente en concepto de principal un importe de 35.800 euros a favor de doña Agustina Sahelices Álvarez, se acuerda librar oficio al Ayuntamiento de Madrid y a la Universidad Complutense de Madrid a fin de informar a dichos organismos que el crédito de la ejecutante tiene la condición de singularmente privilegiado conforme al artículo 32.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Blanca Galache Díez.—En Madrid, a 27 de enero de 2013.

Habiéndose consignado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 35.800 euros, póngase a disposición de la demandante doña Agustina Saelices Álvarez la cantidad de 35.800 euros en concepto de principal.

Se requiere a la parte ejecutante para que en el plazo de tres días presente escrito facilitando un número de cuenta bancaria donde poder realizarse la correspondiente transferencia (facilitando los veinte dígitos). Siendo requisito imprescindible que dicha cuenta sea de titularidad de la persona interesada. Asimismo, se le hace saber que podrá facilitar el número de cuenta bancaria a través de fax. Transcurrido dicho plazo sin aportar número de cuenta, se librará mandamiento de pago a favor por un importe de 35.800 euros, debiendo comparecer en la Secretaría de este Juzgado para su retirada.

Practíquese por la secretaria judicial la liquidación de intereses legales devengados en las presentes actuaciones. Practicada la misma, dese traslado a las partes, haciéndoles saber que en el plazo de diez días pueden impugnarla por escrito ante este Juzgado. Pasado dicho plazo, se entenderá aprobada sin ulterior recurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.124/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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