Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-136

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 5

136
Impugnación 93 de 2014

EDICTO

Doña María del Carmen Ortiz Garrido, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento impugnación laudos mat. electoral número 93 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Antonio Vidal Vives, contra la empresa “Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Segurisa”, Unión General de Trabajadores (UGT), ministerio fiscal, Comisiones Obreras (CC OO), Unión Sindical Obrera (USO), “Segurisa”, sobre impugnación laudos mat. electoral, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Admitir la demanda presentada por don Antonio Vidal Vives.

Citar a las partes para que comparezcan el día 27 de marzo de 2014, a las doce y quince horas, en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia F-2), sala 1, al acto de conciliación ante la secretaria judicial y, en caso de no avenencia, el día 27 de marzo de 2014, a las doce y treinta horas, en avenida Ronda Sur (Ciudad de la Justicia F-2), sala 5, al acto de juicio.

Se advierte a las partes de que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio podrá la secretaria judicial, en primer caso, y el magistrado-juez, en segundo, tener al actor por desistido de su demanda; y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando estos sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a los otrosíes solicitados:

Al otrosí del interrogatorio del legal representante de la demandada, ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la LJS, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la LJS). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o a través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole de que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte. En caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal.

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, cuando sea persona jurídica privada, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar indefensión, el juez o Tribunal acuerde su declaración como testigos.

Al otrosí, se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistido representado de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la LJS y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la LJS).

Solicítese a la autoridad administrativa competente, sirviendo de requerimiento en forma para ello el envío de copia testimoniada de este auto la remisión dentro del día siguiente de copia del laudo arbitral, así como el expediente administrativo relativo al proceso electoral (artículo 132.1 de la LJS).

En su caso, sin que esto signifique la admisión de la prueba propuesta por el actor, ya que este deberá proponerla y, en su caso, el juez admitirla en el acto de juicio (artículo 87 de la LJS).

Recábese información de situación de empresa a través de la Tesorería General de la Seguridad Social y la existencia de posibles administradores a través del Registro Mercantil. “Ad cautelam”, procédase a la citación del demandado mediante edictos.

Notifíquese a las partes con entrega de copia de la presente resolución y de la demanda, sirviendo la misma de cédula de citación en forma para los referidos actos de conciliación y juicio, así como, en su caso, para la prueba de interrogatorio de parte y el requerimiento acordado para aportar documentos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a “Servicios Integrales de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Segurisa”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 25 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/7.678/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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