Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 66

Fecha del Boletín 
19-03-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140319-67

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

URBANISMO

67
Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana

En cumplimiento del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 16 de enero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 23, de 28 de enero de 2014), por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leganés, relativa al ámbito de ordenación singular en suelo urbano consolidado denominado CEMU (Ciudad Escuela de los Muchachos), se procede a la publicación del contenido íntegro de la referida modificación, conforme dispone el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local, en anexo adjunto.







Condicionantes para la ordenación

Se cumplirán todas condiciones marcadas por los diferentes informes sectoriales, así como la normativa de obligado cumplimiento.

En concreto, el cumplimiento de las condiciones del informe vinculante de la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que se incluye como Anexo 1 al presente documento de Modificación Puntual del PGOU, donde se informa favorablemente la Modificación Puntual, siempre y cuando se cumpla toda la normativa aplicable y, en especial, las siguientes condiciones:

1. Se aplicarán las acciones preventivas, correctivas y de control previstas en la Memoria Ambiental que acompaña al presente documento de Modificación Puntual del PGOU.

2. El Ayuntamiento, en ejercicio de sus competencias, señalará, en caso necesario, tanto en el nivel del Estudio de Detalle como en el momento de la futura implantación de los nuevos usos y actividades, las oportunas medidas preventivas a fin de evitar efectos negativos sobre los centros educativos existentes en el ámbito (Escuela infantil de la CEMU y Centro Escolar anejo a la CEMU). Se tendrán en cuenta, a tales efectos, tanto las previsiones del Decreto 78/1999, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen de protección contra la contaminación acústica de la Comunidad de Madrid, como el resto de limitaciones y condiciones de la legislación ambiental de aplicación.

3. En caso de que se produjeran variaciones en las condiciones de funcionamiento de los emisarios o las depuradoras, se estará a lo señalado en el artículo 7 del Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

4. Deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano, de la Comunidad de Madrid.

Además y en cumplimiento al informe favorable emitido por la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid (se adjunta también como Anexo 2), se incluye como condicionante para la ordenación:

Dado que el ámbito se emplaza en una zona considerada de alto potencial arqueológico y paleontológico (en este sentido, próximo al sector, por el Noroeste, se ubica el bien de Patrimonio Histórico CM/0074/155 de atribución cultural Medieval, Moderna-Contemporánea y, además también se emplaza sobre una zona de Riesgo Paleontológico), todas las obras contarán con un control arqueo-paleontológico de los movimientos de tierra.

Para llevar a cabo esta intervención arqueo-paleontológica, se solicitará permiso de actuación arqueo-paleontológica y se presentará proyecto al efecto, dirigido a la Dirección General de Patrimonio Histórico.

Y en todo caso, la existencia no descubierta hasta el momento de algún bien susceptible de acogerse a la protección prevista por la disposición adicional segunda de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, deberá comunicarse a la Dirección General de Patrimonio Histórico para garantizar su protección y cautela. En su caso, será de aplicación el artículo 8.3 de la citada norma autonómica. Por otro lado, si durante la realización de las obras se produjera la aparición casual de restos arqueológicos y/o paleontológicos, será de aplicación lo previsto en el artículo 43.2 de la misma Ley.



Leganés, a 27 de febrero de 2014.—El concejal-delegado de Urbanismo e Industrias, Miguel Ángel Recuenco Checa.

(02/1.645/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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