Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-104

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41

104
Procedimiento 1.092 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.092 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ramón Lahoz González, frente a “Dairjoma, Sociedad Limitada”, “Diartex, Sociedad Limitada”, “Model Engeenering, Sociedad Limitada”, “Somar Futuros, Sociedad Limitada”, “Somar Maquetas, Sociedad Limitada”, “Somar Soluciones Integrales, Sociedad Limitada”, y “Word Link Internet, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado decreto de fecha 13 de febrero de 2014 siguiente:

En orden a dar efectividad a la orden general de embargo preventivo por la cantidad de 20.692,69 euros (diferencia de la cantidad principal, 29.851,89 euros, y la cantidad obtenida hasta la fecha, 9.159,20 euros) y 2.895,18 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas, acuerdo: Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Decodema y Stands, Sociedad Limitada”, a favor de la ejecutada en entidades financieras en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo del vehículo con matrícula M-4407-YP, marca “Volvo” para asegurar la responsabilidad de “Dairjoma, Sociedad Limitada”. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación del embargo preventivo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes.

Procédase por la comisión judicial al embargo de bienes muebles en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado el embargo preventivo en los términos previstos en el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presente resolución servirá de mandamiento en forma a la comisión judicial, quien podrá solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende, según se relaciona:

Material de plástico para la elaboración de maquetas de ingeniería, válvulas, codos, bridas, plantas de PVC (500 planchas), tubería de plástico de diferentes tamaños y colores.

Perfiles de plástico para la realización de estructuras metálicas y las maquetas de ingeniería.

Asimismo, manifiesta que no tiene bienes personales.

Y cualquier otro bien susceptible de embargo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 5052000065109213, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, número 5052/0000/64/0235/13.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Model Engeenering, Sociedad Limitada”, “Somar Soluciones Integrales, Sociedad Limitada”, “Word Link Internet, Sociedad Limitada”, “Somar Futuros, Sociedad Limitada”, “Somar Maquetas, Sociedad Limitada”, y “Diartex, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.739/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.40: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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