Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-84

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

84
Procedimiento ordinario 449 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 449 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alejandro Von Prabucki Hurtado, doña Araceli Yolanda García Pérez, don Arturo Sánchez Martín, don Dorel Craiu, don Felipe Holgado Gilete, don Francisco Fabián Gallego, doña Irene Saeta García, don José Luis Sánchez Orellana, don Juan Carlos García Lola, don Juan Fernando Ramírez Custodio, don Juan Miguel Piris Peña, doña María Eugenia Carrillo Urdiales y don Vasile Sutu, frente a “Promoción, Construcción y Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Juan Fernando Ramírez Custodio, doña María Eugenia Carrillo Urdiales, don Felipe Holgado Gilete, don José Luis Sánchez Orellana, don Juan Miguel Piris Peña, don Alejandro Von Prabucki Hurtado, don Dorel Craiu, don Vasile Sutu, don Arturo Sánchez Martín, don Juan Carlos García Lola, doña Irene Saeta García, don Francisco Fabián Gallego y doña Araceli Yolanda García Pérez, contra “Promoción, Construcción y Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada” (“PCYMS, Sociedad Anónima”), y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las siguientes cantidades por indemnización y salarios, respectivamente:

A don Juan Fernando Ramírez Custodio: 1.319,12 euros y 19.104,07 euros.

A doña María Eugenia Carrillo Urdiales: 19.950,10 euros y 3.933,09 euros.

A don Felipe Holgado Gilete: 8.266,18 euros y 17.346,89 euros.

A don José Luis Sánchez Orellana: 6.720,99 euros y 5.199,09 euros.

A don Juan Miguel Piris Peña: 2.967,18 euros y 5.649,54 euros.

A don Alejandro Von Prabucki Hurtado: 6.570,25 euros y 8.145,83 euros.

A don Dorel Craiu: 6.853,18 euros y 5.686,83 euros.

A don Vasile Sutu: 1.413,35 euros y 5.354,89 euros.

A don Arturo Sánchez Martín: 9.651,58 euros y 8.486,26 euros.

A don Juan Carlos García Lola: 5.248,46 euros y 5.290,03 euros.

A doña Irene Saeta García: 2.278,14 euros y 2.999,49 euros.

A don Francisco Fabián Gallego: 3.956,57 euros y 6.031,06 euros.

A doña Araceli Yolanda García Pérez: 5.315,47 euros y 10.366,03 euros.

Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal que le corresponda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia a la empresa “Promoción, Construcción y Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.714/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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