Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-41

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

41
Procedimiento ordinario 159 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 159 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Trillo Nuño, frente a don Pascual Valiente Aparicio (administrador concursal), “Brassica Group, Sociedad Anónima”, y Ministerio de Defensa, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia (MA), cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el Ministerio de Defensa, y declaro que dicho ministerio no debió ser traído a juicio, por no ser parte de la relación laboral con la trabajadora.

Estimo la demanda de la actora doña María del Mar Trillo Nuño, frente a la empresa “Brassica Group, Sociedad Anónima”, y declaro debida la cantidad reclamada con su demanda.

En consecuencia, condeno a la demandada “Brassica Group, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abone a la actora la cantidad de 5.080,57 euros de principal.

Asimismo, declaro la mora de la demandada y por ello ha de abonar el interés legal de la cantidad anteriormente señalada desde la fecha de presentación de papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (23 de octubre de 2012) hasta su total pago.

Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará la cantidad objeto de condena, hasta el límite legal.

Absuelvo al Ministerio de Defensa de los hechos pretendidos con la demanda.

Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.

Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número de procedimiento 159/13, en la sucursal del “Banco Español de Crédito” (oficina en la planta primera de estos Juzgados), así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.

La empresa, en caso de recurso, ha de cumplimentar la autoliquidación de tasas conforme a lo establecido en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 21 de noviembre de 2012), y la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 15 de diciembre 2012), y la modificación por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” del día 23 de febrero de 2013).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Pascual Valiente Aparicio (administrador concursal) y “Brassica Group, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.715/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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