Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-4

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 28 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Ingesan” (Servicio de Ayuda a Domicilio de Fuenlabrada) y representantes legales de los trabajadores y representantes de FSP-UGT y representante de FSP-CC OO (PCM-0042/2014).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de enero de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0042/2014.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del viernes día 24 de enero de 2014.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Luis Hernández Sánchez.

Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Vocal: Doña Josefa Jiménez Manzano.

Vocal: Doña Noemí Álvarez Salmerón.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 17 de enero de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña María Isabel González Zamorano, en calidad de representante legal.

Doña Ainhoa Reyes Medina, en calidad de representante.

Doña Diana Velasco Yusta, en calidad de gestora.

La empresa “Ingesan” (Servicio de Ayuda a Domicilio de Fuenlabrada), con domicilio en la calle Caleruega, números 102-104, séptimo izquierda, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Félix Gutiérrez Encinas, en calidad de representante de FSP-UGT.

Doña Isabel Valverde Cisnero, en calidad de representante de FSP-UGT.

Doña María José Reyes, en calidad de representante de FSP-CC OO.

Doña Juana Carrillo Romero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Rosa María Blanco Hernández, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Julia Gómez Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores

Doña Mercedes Chiclana de la Fuente, en calidad de representante legal de los trabajadores

Doña Paloma Domingo Rubio, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Félix Gutiérrez Encinas, representante de FSP-UGT Madrid

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa se compromete a convertir el devengo de las pagas de junio y diciembre de anual a semestral, según condiciones anteriores a la subrogación.

2. La empresa se compromete al abono de la diferencia entre devengo anual y semestral de la paga de diciembre de 2013 en la nómina del mes de febrero de 2014.

3. Para que la empresa pueda cumplir el anterior compromiso, la representación legal de los trabajadores se compromete, con el fin de acreditar la diferencia salarial, a recabar los documentos de liquidación con la anterior empresa de todos los trabajadores/as y entregárselos a la empresa antes del 8 de febrero de 2014.

4. Aquellos/as trabajadores/as que no hayan aportado la citada documentación en el plazo establecido podrán reclamar de forma individual el abono de la diferencia, sin que ello suponga obstáculo para que la empresa abone las diferencias salariales de aquellos trabajadores que hayan aportado la correspondiente documentación.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once cuarenta y cinco horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/5.151/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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