Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
15-03-2014

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140315-1

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Seta, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesor MCA-UGT (PCM-0029/2014).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de enero de 2014.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0029/2014.

En Madrid, a las diez cuarenta y cinco horas del martes 21 de enero de 2014.

Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Julio Canalda Bobas.

Vocal: Don Carlos Jacob Sánchez.

Vocal: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Doña Rosario Sánchez Diéguez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 14 de enero de 2014, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Germán Álvarez Gómez, en calidad de representante legal.

La empresa “Seta, Sociedad Limitada”, en calidad de empleador, con domicilio en la calle Bujía, número 4, de Rivas-Vaciamadrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Luis Escuder Ortiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Mar Muñiz Yáñez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Luis Eduardo Londoño Valencia, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Clemente de la Casa Díaz, en calidad de asesor de MCA-UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Seta, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

A partir de enero de 2014, se pagará puntualmente el salario mensual (incluyendo dietas y disponibilidad), es decir, no se seguirá generando deuda con los trabajadores en este año.

El calendario de pagos de nóminas queda como sigue:

— 21 enero: Salario de enero.

— Del 1 al 5 de marzo: Salario de febrero.

— Del 1 al 5 de abril: Salario de marzo.

— Del 1 al 5 de mayo: Salario de abril.

— Del 1 al 5 de junio: Salario de mayo.

— Del 1 al 5 de julio: Salario de junio.

Respecto a la deuda pendiente la empresa irá saldando un 20 por 100 mensual a partir del mes de febrero, quedando las fechas límites como queda en el calendario siguiente:

— Del 1 al 28 de febrero, el 20 por 100 cancelación deuda.

— Del 1 al 31 de marzo, el 20 por 100 cancelación deuda.

— Del 1 al 30 de abril, el 20 por 100 cancelación deuda.

— Del 1 al 31 de mayo, el 20 por 100 cancelación deuda.

— Del 1 al 30 de junio, el 20 por 100 cancelación deuda.

La empresa se compromete, en el caso de que se produzcan ingresos por financiación adicional, a efectuar la liquidación del porcentaje de cancelación indicada antes de la fecha límite.

La empresa, igualmente, se compromete a entregar a cada trabajador la deuda pendiente de pago a fecha 31 de diciembre de 2013.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las once y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/5.150/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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