Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
14-03-2014

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140314-10

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

10
ORDEN de 27 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción ferial y se realiza la convocatoria para el año 2014.

El artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la regulación sobre defensa de la competencia.

Asimismo, el artículo 26.1.1.13 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de ferias interiores. En virtud de estas competencias, se dictó la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, que tiene por objeto el establecimiento del marco legal adecuado para la ordenación, regulación y promoción de la actividad ferial que se desarrolla en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

En virtud de los Decretos 25/2009, de 18 de marzo, y 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a la promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, la reforma, coordinación y mejora de las estructuras y la distribución comercial, así como la promoción y fomento de la actividad ferial en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

El comercio protagoniza un importante y fundamental papel en el desarrollo de la economía regional y de su tejido productivo. Por ello, es necesario apoyar el desarrollo del tejido empresarial del comercio local y por ende regional, mediante actuaciones específicamente destinadas a dinamizar las ventas y potenciar el consumo. Desde esa perspectiva, se plantea esta orden con el fin último de fomentar, a nivel local y/o comarcal, el desarrollo de instrumentos como son las ferias de comercio y la artesanía, continuando el apoyo que desde la Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la Región, se ha llevado a cabo en los últimos años.

Con el objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2014.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

El objeto de la presente Orden es regular las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades feriales, que promocionen el comercio y la artesanía de los mismos, y efectuar su convocatoria para el año 2014.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

El objeto de la Orden es la concesión de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid con la finalidad de fomentar el desarrollo de la promoción comercial y de la artesanía de la Comunidad de Madrid en el ámbito de los municipios de la región a través de la organización de ferias del comercio y la artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la Región.

Artículo 3

Ámbito temporal

La vigencia de las presentes bases reguladoras tendrá carácter indefinido.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de estas ayudas los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que organicen ferias del comercio y/o de artesanía que sean promovidas y/o gestionadas por los mismos, destinadas a potenciar el desarrollo del tejido empresarial del comercio y la actividad artesanal del municipio y, por ende, de la región.

2. No tendrán la condición de beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Estas ayudas se otorgan en concepto de mínimis, siendo su régimen aplicable el Reglamento (CE) 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis publicado en el “Diario Oficial de la Unión Europea” de 28 de diciembre de 2006.

De acuerdo con lo dispuesto en dicho Reglamento, la ayuda total de mínimis concedida al beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el período de tres ejercicios fiscales.

Además, la ayuda de mínimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión.

3. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido para la misma finalidad, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Acciones subvencionables y período de realización de las mismas

1. Se consideran subvencionables las acciones enmarcadas dentro de la siguiente línea de actuación:

Actuaciones de promoción ferial, que comprenderán los gastos de organización de ferias del comercio o de artesanía correspondientes a: Montaje, seguridad, alquiler de instalaciones o equipamientos, decoración, publicidad en medios de comunicación, y promoción dirigida a la captación de profesionales y empresas expositoras del sector comercial y/o artesanal. También los gastos derivados de la contratación del personal específico para el desarrollo de la feria (azafatas, limpieza, mantenimiento, seguridad), con exclusión de los correspondientes al personal propio dependiente del Ayuntamiento en cuestión.

Quedan excluidos del concepto de gastos subvencionables todos aquellos gastos correspondientes a actividades paralelas y complementarias que no estén directamente vinculadas con la promoción del comercio y/o de la artesanía.

Quedan excluidos aquellos proyectos consistentes en ferias destinadas a promocionar exclusivamente la hostelería y/o restauración y aquellas cuyo fin fundamental sea de carácter cultural o lúdico-festivo.

Las actuaciones de promoción ferial que pretendan acogerse a las ayudas previstas en esta Orden deberán reunir la condición de que el número de establecimientos comerciales y/o talleres artesanos participantes por dichas actuaciones sea como mínimo de 25, siendo requisito imprescindible que al menos el 60 por 100 de los mismos tengan el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid.

En todo caso, será condición indispensable para la concesión de estas ayudas que la actividad ferial para cuya organización se solicita dicha ayuda cumpla los requisitos establecidos en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid, y que los gastos para los cuales se solicita la ayuda se financien directamente por el municipio con cargo a su respectivo presupuesto.

La inversión mínima correspondiente a los gastos que se consideren subvencionables para la organización de ferias del comercio y/o de la artesanía deberá alcanzar 15.000 euros, excluido todo tipo de impuestos.

El período de realización de las acciones subvencionables será el comprendido entre el 1 de diciembre del año anterior a la convocatoria y el 31 de julio del año de la correspondiente convocatoria.

2. En cuanto al régimen de gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que cuando el importe de los gastos supere 18.000 euros (IVA excluido) en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

3. El beneficiario podrá subcontratar totalmente la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

La actividad concertada con terceros podrá alcanzar el 100 por 100 del importe del objeto de la subvención. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación, en tal supuesto, está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se celebre por escrito.

b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención. Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, solicitud de autorización de subcontratación que será autorizada en un plazo máximo de treinta días desde la concesión de la ayuda, en su caso.

Todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En todo caso, tanto los beneficiarios como el régimen de los gastos subvencionables de los municipios está sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo aportar los beneficiarios la documentación justificativa correspondiente.

Artículo 7

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones del 40 por 100 del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por beneficiario de 10.000 euros.

En el caso de los gastos de “merchandising” el límite máximo de la subvención será de 1.500 euros.

Esta subvención, más las posibles subvenciones concurrentes, más los ingresos a que la actividad diere lugar no podrán superar el coste de la actividad subvencionable, minorándose la subvención en la cuantía en que lo exceda.

Artículo 8

Iniciación y documentación de las solicitudes

1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Albasanz, número 16, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de cada convocatoria. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se efectuarán en el modelo normalizado aprobado al efecto, recogido en el Anexo I de esta Orden, acompañándose del Anexo II, que deberá ser cumplimentado en su integridad. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda, www.madrid.org

Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

3. Cada solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación que se relaciona a continuación, debiéndose aportar original y copia para proceder a su compulsa, o bien, fotocopia compulsada de la misma en el caso de tramitación no telemática:

a) Certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento del Acuerdo favorable a la solicitud del Alcalde, Pleno o Junta de Gobierno.

b) En el supuesto de que el escrito de solicitud no fuese firmado por el Alcalde, certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la delegación de la competencia efectuada.

c) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de que la suma de las cuantías de otras subvenciones públicas que pudieran haber recaído en el presupuesto no sobrepasen el 100 por 100 del total del presupuesto del proyecto.

d) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento acreditativo de la capacidad del municipio para financiar el presupuesto del proyecto, con indicación de la partida presupuestaria.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo II).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

f) Declaración responsable de no estar incurso el Ayuntamiento en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Anexo II).

g) Declaración responsable de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades públicas o privadas para la financiación del proyecto, indicando su importe o fecha, o en su caso de su ausencia (Anexo II).

h) Memoria descriptiva y justificativa de la actividad ferial, para la que se solicita la subvención, con indicación de los objetivos a alcanzar y de las acciones a realizar, y del plazo de desarrollo de la actividad ferial para la que se solicita la subvención, con fechas de inicio y finalización de la actividad. Además, número de empresas que participan en el proyecto, con indicación de los datos de identificación, actividad y sector al que pertenecen, domicilio de la actividad debiendo presentar relación de los IAE de cada una de las empresas participantes; además, deberán indicarse si las hubiera las asociaciones empresariales del comercio y/o de la artesanía que participan o apoyan el proyecto. En su caso, plan de medios de comunicación y publicidad de la feria, soportes publicitarios y material promocional, y destinatarios de la campaña.

i) Presupuesto desglosado de gastos de la actividad ferial, indicando que los impuestos están excluidos, y/o facturas proforma debidamente relacionadas y numeradas.

j) En su caso, presupuesto desglosado de ingresos de la actividad de promoción ferial, indicando que los impuestos están excluidos.

k) Comunicación previa de la actividad ferial a subvencionar, de conformidad con lo previsto en la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid.

4. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada anteriormente, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Igualmente, podrán aportarse documentos, durante la tramitación del expediente, a través de la opción “aportación de documentos”, disponible en el portal de administración electrónica de www.madrid.org

5. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan y se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterios de valoración de los expedientes los siguientes:

a) Incidencia territorial. Se valorará la repercusión que tiene en los municipios de la zona la actividad ferial que se pretende realizar, atendiendo a la procedencia territorial de las pymes comerciales que participan en el proyecto: Hasta 5 puntos.

b) Número de empresas integradas en el proyecto: Hasta 15 puntos.

c) Complementariedad de las actuaciones que se pretenden llevar a cabo con el programa de actuaciones de dinamización y modernización del comercio y/o la artesanía de la localidad, atendiendo a su volumen, importancia y continuidad: Hasta 15 puntos.

d) Participación en el proyecto que se pretende realizar de asociaciones empresariales y comerciales así como de entidades representativas de los intereses que se promocionan, priorizando aquellas actuaciones en las que participen directamente asociaciones de comercio y/o artesanas: Hasta 15 puntos.

Una vez evaluadas las solicitudes de subvención, se elaborará una lista en la que se establecerá un orden de prelación de acuerdo con la puntuación obtenida aplicando los criterios de valoración. En caso de empate, el criterio de ordenación de los expedientes será en primer lugar la complementariedad de las actuaciones con el programa de actuaciones de dinamización y modernización del comercio; en segundo lugar, la participación de entidades representativas de los intereses que se promocionan; en tercer lugar, el número de empresas afectadas por el proyecto, y en cuarto lugar y si persiste el empate, el orden de entrada de las solicitudes en el Registro.

2. La Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid será el órgano instructor competente para llevar a cabo el examen de las solicitudes de subvención de conformidad con las determinaciones establecidas en la presente Orden.

3. Para el estudio de los expedientes, se podrán realizar visitas a los espacios, recintos o instalaciones objeto de la actividad, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos, y efectuar cuantas actuaciones se estimen convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

4. Los técnicos de la Dirección General de Comercio estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 10

Comisión de Evaluación

1. Con el fin de informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) El Director General de Comercio o persona a quien designe.

b) Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Dos representantes de la Dirección General de Comercio de las Áreas de Feria y Artesanía y de Promoción Comercial.

c) Secretario: Un representante del Área de Gestión Económica de la Dirección General de Comercio.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El titular de la Dirección General de Comercio, una vez informados los expedientes de subvención por la Comisión de Evaluación, elevará la propuesta técnica de resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 11

Resolución de solicitudes

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la subvención. En caso de que esta competencia se encuentre delegada, resolverá aquel a quien este se lo delegue, conforme a la Orden de delegación de competencias correspondiente. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, indicará que se trata de una subvención sujeta a mínimis.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses contados desde la convocatoria del presente programa de ayudas. Transcurrido dicho plazo sin que el órgano competente hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cuantía concedida y finalidad o finalidades de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 12

Pago de la ayuda

1. El pago de la subvención estará supeditado a la presentación de la siguiente documentación hasta el 15 de septiembre del año de la convocatoria, salvo que la notificación de la orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la orden de concesión:

a) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

b) Facturas y documentación acreditativa del pago, correspondientes de los gastos realizados en función del presupuesto presentado a la Dirección General de Comercio, indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total, debidamente relacionadas y totalizadas. Cuando el importe sea inferior a 500 euros, impuestos excluidos, dicha justificación podrá realizarse aportando los correspondientes recibís que acrediten el pago efectuado.

La documentación justificativa que se realice mediante facturas deberá reunir los requisitos previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

c) Certificado del Secretario o Interventor del Ayuntamiento de la totalidad de los ingresos obtenidos para la actuación objeto de subvención.

d) Memoria explicativa de los resultados de celebración de la actividad ferial. Se presentará además toda la documentación que integre, en su caso, el plan de comunicación de la misma, incluidos diseño, material gráfico, etcétera.

e) Certificado de haber cumplido con la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, emitido por este organismo, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

f) Certificado del Secretario del Ayuntamiento o, en su defecto, de la autoridad responsable que suscriba la solicitud, indicando el número de empresas que han participado en el proyecto, sus datos de identificación, actividad y sector al que pertenecen, domicilio de la actividad, y los IAE de cada una de ellas.

2. En el supuesto de que el beneficiario no justificase el importe total de la actividad conforme al presupuesto que sirvió de base para la determinación de la subvención, esta se reducirá proporcionalmente en función de la minoración de los gastos justificados. A estos efectos se tendrá en cuenta el importe global del presupuesto aceptado del proyecto en su conjunto.

3. Con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas.

4. En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud. En todo caso, tanto los beneficiarios como el régimen de los gastos subvencionables de los municipios está sujeto a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, debiendo aportar los beneficiarios la documentación justificativa correspondiente.

Artículo 13

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los beneficiarios de las ayudas quedan también sometidos al control y verificación de la Comisión de la Unión Europea.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objeto, la realidad y la regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 14

Publicidad de las subvenciones

En todas las actividades subvencionadas así como en la información o publicidad que se realice de la misma deberá indicarse, en su caso, la colaboración de la Comunidad de Madrid, salvo que la actuación ya se haya realizado en el momento de concesión de la subvención.

Capítulo II

Convocatoria

Artículo 15

Convocatoria

Se convocan ayudas para el año 2014 en los términos establecidos en las bases reguladoras a los municipios de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción del comercio y la artesanía de la Comunidad de Madrid a través de la organización de ferias por los Ayuntamientos de la región.

Artículo 16

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos por importe de 100.000 euros con cargo a la partida 4639.0 del programa 163 “Comercio”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2014.

Artículo 17

Recursos y reclamaciones

1. Contra la Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta al titular de la Dirección General de Comercio a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación e interpretación de lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo, en materia de bases reguladoras de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de febrero de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO









(03/7.598/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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