Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 2

89
Procedimiento ordinario 603 de 2008

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 603 de 2008 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 161 de 2013

En Fuenlabrada, a 12 de julio de 2013.

Vistos por don Pedro José Puerta Lanzón, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 2 de los de Fuenlabrada, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado bajo el número 603 de 2008, a instancias de “VFS Finantial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Rumbero, asistido por el letrado señor Miralles, contra “Joist, Sociedad Limitada”, y “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, en rebeldía.

Fallo

Estimo la demanda presentada por “VFS Finantial Services Spain EFC, Sociedad Anónima”, representada por el procurador señor Rumbero, contra “Joist, Sociedad Limitada”, y “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, en rebeldía.

Condeno solidariamente a los demandados:

1.o A la inmediata restitución del vehículo marca “Volvo”, modelo Camión FH T 4 ´ 2 440 y número de chasis YV2AS02A47B466619. Con la documentación consistente en permiso de circulación, ficha técnica, copia del último impuesto de circulación, ITV en vigor en el momento de la devolución, copia del NIF del titular del contrato, firma como transmitente en los impuestos oficiales de transferencia.

Para el supuesto de que la parte demandada no entregara la documentación requerida, se acuerda judicialmente la inscripción de los vehículos a nombre de “VFS Finantial Services Spain EFEC, Sociedad Anónima”, en la Jefatura de Tráfico del Ministerio del Interior

2.o Abonar al arrendador financiero la cantidad de 5.926,77 euros de principal, más los interés de demora pactados en el contrato al 2 por 100 mensual desde la fecha de vencimiento.

3.o Al pago de una cantidad equivalente a la cuota mensual pactada en el contrato por cada mes que transcurra desde 22 de febrero de 2008 y hasta su efectiva restitución.

4.o Y al pago de las costas.

Contra la presente resolución podrá prepararse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde la notificación a la parte, ante para la Audiencia Provincial.

La/s parte/s que pretenda/n recurrir en apelación, deberá/n acreditar, al momento de la preparación del recurso de apelación, la constitución de depósito por importe de 50 euros, mediante consignación en la cuenta de este Juzgado, número 2374 0000 03 0740 10, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así lo acuerdo, mando y firmo.—El magistrado-juez de primera instancia, Pedro José Puerta Lanzón.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “Joist, Sociedad Limitada”, y “Sistemas de Elevación Joist, Sociedad Limitada”, sentencia número 161 de 2013.

En Fuenlabrada, a 30 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(02/1.510/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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