Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-59

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

59
Ordenanza terrazas establecimientos hosteleros

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2014, acordó aprobar inicialmente la ordenanza municipal de terrazas anejas a establecimientos hosteleros de Mejorada del Campo, y someter dicho expediente a información pública por el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias contra la misma, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.d) y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su nueva redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

El citado acuerdo de aprobación inicial se considerará elevado automáticamente a definitivo en el caso de que no se produzcan reclamaciones contra las mismas durante el plazo de su exposición pública, en previsión de lo cual, se publica la ordenanza municipal de terrazas anejas a establecimientos hosteleros de Mejorada del Campo, que se cita a continuación:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La hostelería en Mejorada del Campo es una actividad que tiene gran relevancia social, además de económica, siendo característica de estos establecimientos la instalación de terrazas, que al tiempo que constituyen un complemento fundamental a su actividad, se configuran como un punto de encuentro, reunión y esparcimiento de la ciudadanía cada vez más demandado.

Aprovechando los cambios legislativos que facilitan la implantación de actividades para favorecer el desarrollo económico, el Ayuntamiento de Mejorada del Campo se ha propuesto con esta ordenanza reducir la burocracia y simplificar la tramitación de las solicitudes, consiguiendo una mayor agilidad en la respuesta a los solicitantes y una mayor eficiencia por el ahorro de trabajo administrativo.

La ordenanza se estructura en tres capítulos con dieciséis artículos, una disposición derogatoria y una disposición final.

El capítulo I, “Disposiciones generales”, regula los elementos que componen las terrazas, los tipos de procedimientos, las condiciones que deben darse para su autorización y las condiciones de funcionamiento de las mismas.

El capítulo II, “Tramitación de las autorizaciones”, establece el régimen aplicable en cada caso y el procedimiento a seguir.

El capítulo III, “Régimen disciplinario y sancionador”, regula las infracciones y sus correspondientes sanciones en esta materia.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objeto determinar el régimen jurídico aplicable a la instalación y funcionamiento de las terrazas anejas a los establecimientos hosteleros y de restauración que reúnan las condiciones para ello.

Art. 2. Definición.—Se entiende por terraza la instalación formada por el conjunto de mesas y sillas, que podrá tener elementos auxiliares tales como sombrillas, jardineras, aparatos de iluminación o calefacción y otros elementos de mobiliario móviles o desmontables. En ningún caso se podrá instalar en el exterior una barra o mostrador, salvo autorización expresa.

Art. 3.—Formas de autorización.—1. La concesión administrativa se tramitará como autorización o licencia en los siguientes casos:

a) Cuando se pretenda instalar por primera vez la terraza.

b) Cuando se pretenda modificar la ubicación o incrementar el número de mesas y sillas.

c) Cuando se pretenda instalar por primera vez cerramientos, toldos o plataformas en la terraza.

d) Cuando las instalaciones se tengan que modificar por haberse llevado a cabo la modificación de los espacios y/o usos.

2. Se tramitarán por el procedimiento de declaración responsable las peticiones sucesivas a la inicial, siempre y cuando sean meras renovaciones de la autorización original y no varíen sus condiciones o cuando el número de mesas y sillas o la superficie ocupada sea menor. En este caso bastará con presentar la declaración responsable y acreditar el abono de la tasa que corresponda.

3. En los cambios de titularidad de las terrazas vinculadas a un cambio de titularidad del establecimiento del que son accesorias, se realizará comunicación previa, a los solos efectos informativos, en un único modelo normalizado, quedando subrogado el nuevo titular en las mismas condiciones en que fue obtenida la autorización y en los derechos y obligaciones del anterior titular.

Art. 4. Condiciones de las autorizaciones de ocupación.—1. Solo podrán solicitar terraza aquellos establecimientos que cuenten con la preceptiva licencia municipal de apertura y funcionamiento.

2. La implantación de la terraza requiere la previa presentación de solicitud de la correspondiente autorización o de declaración responsable por el interesado. Su vigencia será temporal, limitada al período por el que se haya abonado la tasa correspondiente.

3. Podrá denegarse la autorización de terraza, previa audiencia del solicitante, cuando la concentración de terrazas en un determinado espacio pueda suponer alteración de su destino natural, cuando haya razones de seguridad o de interés general que así lo aconsejen o cuando su instalación suponga la producción de efectos aditivos medioambientales que resulten perjudiciales, tales como una incidencia indebida de ruido en la zona.

4. La instalación y funcionamiento de las terrazas será siempre en precario y estarán sujetas a las modificaciones que pueda decidir el Ayuntamiento, que se reserva el derecho a dejarla sin efecto, limitarla o reducirla en cualquier momento, si existiesen causas razonadas que así lo aconsejasen, mediante resolución motivada y previa audiencia del interesado.

5. Cuando concurran circunstancias de interés público que impidan la efectiva utilización de suelo para el destino solicitado, tales como obras, situaciones de emergencia, acontecimientos públicos o cualquier otra, la ocupación quedará sin efecto hasta que desaparezcan dichas circunstancias. En estos casos, no se generará ningún derecho de los afectados a indemnización o compensación alguna. En cuanto a la tasa, se estará a lo que disponga en cada momento la ordenanza fiscal correspondiente.

6. Se deberá tener suscrito contrato de seguro que cubra los riesgos de incendio del local y de responsabilidad civil por daños a los concurrentes y a terceros derivados de las condiciones del local, de sus instalaciones y servicios, así como de la actividad desarrollada y del personal que preste sus servicios en el mismo, que deberá extender su cobertura a los posibles riesgos que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza y, en su caso, del cerramiento.

Art. 5. Condiciones de generales del aprovechamiento.—1. La colocación de las mesas se realizará en las condiciones en que haya sido autorizada o, en su caso, en las mismas condiciones que la autorizada en años anteriores, quedando sujeto el titular, en cualquier caso, a las disposiciones de la Policía Local fundadas en razones de seguridad pública; no pudiendo sobrepasar la superficie concedida. Asimismo, y para aquellos casos en que así lo requieran los técnicos municipales, el solicitante deberá delimitar la superficie de la terraza con un tipo de vallado que no suponga un peligro para los peatones ni para los usuarios de la terraza y que respete las normas de estética y ornato público.

2. Se deberá asegurar en todo momento el mantenimiento de suficiente espacio para el tránsito peatonal y no se podrá obstaculizar la entrada o salida a recintos privados.

3. La terraza podrá permanecer instalada hasta las 0.30 horas, de lunes a jueves y domingos, y hasta las 2.00 horas, los viernes, sábados y vísperas de festivos. El Ayuntamiento podrá reducir el horario atendiendo a las circunstancias de interés público, medioambientales o urbanísticas que concurran.

4. Las mesas y sillas, así como los elementos auxiliares instalados en la terraza, quedarán convenientemente recogidas fuera del horario establecido de funcionamiento de la terraza.

5. Durante el periodo de ocupación de la zona de la terraza, se deberá proceder a la limpieza diaria del entorno afectado, al objeto de asegurar las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la zona.

6. Queda terminantemente prohibida la instalación de altavoces o cajas acústicas en el exterior de los locales, así como de equipos reproductores de sonido tanto en la vía pública como en patios de comunidad, aunque pertenezcan o tengan acceso exclusivo a través de un local determinado.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, cuando con ocasión de los aprovechamientos regulados en esta ordenanza se produjesen desperfectos en el pavimento o instalaciones de la vía pública, el beneficiario vendrá obligado, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiera lugar, al reintegro total del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

Art. 6. Cerramientos, toldos y plataformas.—1. Los cerramientos, los toldos o las plataformas que se pudieran instalar con motivo del aprovechamiento de la terraza se sujetarán al mismo régimen que la propia terraza y se resolverán conjuntamente en un mismo procedimiento, aplicándose para estos casos la tasa correspondiente que estuviera establecida.

2. En todo caso, la instalación de nuevos cerramientos, toldos o plataformas requerirá siempre la previa autorización municipal.

Capítulo II

Tramitación de las autorizaciones

Art. 7. Procedimiento.—1. El procedimiento se inicia a instancia de parte mediante la presentación en impreso normalizado de la solicitud o de la declaración responsable con la documentación preceptiva según la modalidad de que se trate.

2. Solo se admitirán a trámite aquellas solicitudes o declaraciones responsables que se presenten con toda la documentación requerida por esta ordenanza.

3. La declaración responsable habilitará a la instalación de la terraza y al inicio de la actividad desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección del Ayuntamiento.

4. A partir de la presentación de la solicitud los servicios municipales dispondrán de un plazo de diez días para examinar la solicitud y la documentación aportada, y, en su caso, requerirán al interesado para que en otro plazo de diez días se subsane la falta o se acompañe la documentación preceptiva, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, archivándose sin más trámite el expediente.

5. Cuando esté completa la documentación, tras la solicitud o el requerimiento efectuado, se emitirá informe que finalizará con propuesta de:

a) Otorgamiento, indicando en su caso requisitos adicionales o medidas correctoras que la instalación de la terraza deba cumplir.

b) Denegación basada en que la solicitud no se ajusta a lo dispuesto en la presente ordenanza y demás normativa sectorial de aplicación o en cualquiera de las causas establecidas en la presente ordenanza. En tal caso, deberá darse trámite de audiencia al solicitante.

6. La resolución del órgano competente deberá producirse en el plazo máximo de treinta días contados desde el siguiente a que obren en poder de la Administración todos los documentos exigibles por la presente ordenanza. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, se entenderá denegada por silencio negativo.

7. La mera concurrencia de los requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga derecho alguno para la obtención de la autorización.

8. Las autorizaciones en suelo de dominio público podrán ser revocadas unilateralmente por la Administración concedente en cualquier momento por razones de interés público, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.

Art. 8. Documentación preceptiva.—1. La solicitud de autorización irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia de la licencia de apertura y funcionamiento de la actividad para la que se solicita terraza.

b) Plano detallado y acotado de la superficie que se pretende ocupar y la ubicación, así como las mesas y sillas y todos los elementos que se vayan a instalar.

c) Autoliquidación de la tasa correspondiente.

2. La declaración responsable bastará con acompañarla de la autoliquidación de la tasa correspondiente.

Art. 9. Veracidad de la información aportada y cumplimiento de los requisitos exigidos.—Los solicitantes de la ocupación serán responsables de la veracidad de los datos aportados y de que se cumplan en todo momento los requisitos y las condiciones para dicha ocupación establecidos por la legislación vigente, la presente ordenanza y las que se determinen en la correspondiente autorización.

Capítulo III

Régimen disciplinario y sancionador

Art. 10. Infracciones.—Son infracciones aquellas acciones u omisiones tipificadas como infracción urbanística por las Leyes reguladoras de las actividades objeto de esta ordenanza y las que se especifican a continuación.

Art. 11. Sujetos responsables.—1. Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas titulares del establecimiento al que da servicio la terraza en la que se contravenga la presente ordenanza.

2. Las personas jurídicas serán responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que haya lugar.

Art. 12. Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de esta ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) La falta de ornato o limpieza de la instalación o de su entorno.

b) El incumplimiento del horario marcado por la ordenanza.

c) La instalación de más mesas y sillas de las autorizadas o de elementos no autorizados.

d) Almacenar o apilar productos, envases o residuos en la zona de la terraza.

e) La falta de presentación del documento de la autorización o declaración responsable a los agentes de la autoridad o funcionarios competentes que lo requieran.

f) El incumplimiento de cualquier otra obligación prevista en esta ordenanza que no sea constitutiva de una infracción grave o muy grave.

2. Son infracciones graves:

a) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves en un año.

b) La carencia de seguro obligatorio.

c) La instalación de altavoces o cajas acústicas en el exterior de los locales, así como de equipos reproductores de sonido tanto en la vía pública como en patios de comunidad, aunque pertenezcan o tengan acceso exclusivo a través de un local determinado.

d) El incumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa vigente y en la autorización de veladores concedida.

3. Son infracciones muy graves:

a) La reincidencia en la comisión de dos faltas graves en un año.

b) La instalación de terrazas sin habilitación o autorización.

c) La superación del aforo máximo permitido cuando comporte un grave riesgo para la seguridad de personas o bienes.

Art. 13. Sanciones.—1. Las infracciones leves se sancionarán con multa de hasta 300 euros.

2. Las infracciones graves se sancionarán con alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa comprendida entre 301 y 1.000 euros.

b) Suspensión de la actividad de terraza por un plazo de hasta seis meses. Transcurrido este plazo deberá obtenerse una nueva licencia para el ejercicio de la actividad.

3. Las infracciones muy graves se sancionarán con alguna de las siguientes sanciones:

a) Multa comprendida entre 1.001 y 3.000 euros.

b) Suspensión de la actividad de terraza y prohibición de desarrollarla por un plazo de entre seis meses y un día y dos años. Transcurrido este plazo deberá obtenerse una nueva licencia para el ejercicio de la actividad.

Art. 14. Graduación de las sanciones.—Las sanciones se graduarán atendiendo, especialmente, a los siguientes criterios:

a) Negligencia o intencionalidad del interesado.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La existencia de reiteración, por la comisión en el plazo de dos años de una o varias infracciones de la misma o distinta naturaleza sancionadas por resolución firme en vía administrativa.

d) La trascendencia social de la infracción.

Art. 15. Tramitación de los procedimientos sancionadores.—El expediente sancionador se tramitará conforme a los principios, por los órganos y procedimientos establecidos en la Ley 17/1997, de 4 de julio, y, en su caso, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora de la Comunidad de Madrid, y demás legislación que fuera de aplicación.

Art. 16. Medidas cautelares.—1. Se podrán adoptar, en cualquier momento del mismo, las medidas cautelares imprescindibles para el normal desarrollo del procedimiento, asegurar el procedimiento de la sanción que pudiera imponerse o evitar la comisión de nuevas infracciones.

2. Las medidas cautelares deberán ser proporcionales a la naturaleza y gravedad de las infracciones cometidas y podrán consistir en la adopción de medidas de acción preventiva y especialmente en la suspensión de la autorización o habilitación, ordenándose la retirada de la terraza. En caso de incumplimiento se realizará mediante ejecución subsidiaria por el Ayuntamiento a costa del titular del establecimiento.

3. Serán acordadas en resolución motivada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o resulten incompatibles con esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Mejorada del Campo, a 27 de febrero de 2014.—La alcaldesa, Cristina Carrascosa Serrano.

(03/6.874/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-59