Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-218

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

218
Ejecución 205 de 2011

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 205 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Hugo Quiroga Medrano y don Julio Florentino Flores Patsi, contra don Marcelino Sánchez Moya, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María del Rosario de Andrés Herrero.—En Guadalajara, a 27 de enero de 2014.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo el embargo del bien propiedad del ejecutado don Marcelino Sánchez Moya: finca en Valdeavero número 4.195, IDUFIR 28068000482741; descripción de la finca:

Naturaleza urbana.—Vivienda unifamiliar adosada; localización otros UE-4, cuota un entero y trescientas cincuenta y nueve mil seiscientas cincuenta y siete millonésimas por ciento, superficie construida de 176,60 metros cuadrados y terreno de 108,20 metros cuadrados.

Urbana.—Parcela P-1.17 del plano de fincas resultantes del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de Ejecución UE-4 de Valdeavero. Superficie de 108,20 metros cuadrados. Linderos: frente, al Norte, con 6 metros, la parcela P-1.2; al Este, con 18,03 metros, la parcela P-1.16, y al Oeste, con 18,04 metros, la parcela P-1.18. Coeficiente de participación: un entero, trescientas cincuenta y nueve mil seiscientas cincuenta y siete millonésimas por ciento. Sobre la misma se ha construido la siguiente edificación:

Vivienda unifamiliar adosada número dos.—Se compone de planta sótano, baja y alta, estas dos últimas comunicadas por una escalera interior. La planta sótano, completamente diáfana, ocupa una superficie construida aproximada de 68,40 metros cuadrados. La planta baja y alta se dividen en diversas dependencias y servicios; la planta baja se destina a vivienda y garaje, con dos porches y jardín, ocupando una superficie construida aproximada de 62,70 metros cuadrados, que son los mismos que constituyen la superficie en planta, y la planta primera, destinada a vivienda, ocupa una superficie construida aproximada de 45 metros cuadrados. Los linderos de la construcción son: al frente, calle de su situación, a través de la rampa del garaje y porche; derecha, entrando, vivienda unifamiliar número 1; izquierda, la parcela P-1.16, y fondo, parcela donde se ubica.

Esta finca se forma por segregación de la finca número 4.178, inscrita al folio 173 del tomo 3.818.

Inscrito en el Registro de la Propiedad de Meco (Madrid). Titular don Marcelino Sánchez Moya, con número de identificación fiscal 6205954-W; tomo, libro, folio y alta: 3.863, 40, 205 y 7, respectivamente.

Y todo ello para cubrir el importe de 10.084,10 euros, la suma reclamada por principal, más 1.008,41 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas.

Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, remitiéndose dicho mandamiento por fax, en el día de hoy, al registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.

Asimismo, a los efectos previstos en los artículos 656 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, expídase certificación acreditativa de los siguientes extremos:

1.o La titularidad del dominio y demás derechos reales de los bienes gravados.

2.o Los derechos de cualquier naturaleza que existan sobre los bienes embargados, en especial, relación completa de las cargas inscritas que lo graven o, en su caso, que se halla libre de cargas.

Los posibles aumentos o reducciones en dichas cantidades se irán comunicando según se vayan produciendo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Marcelino Sánchez Moya, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 27 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.645/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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