Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-130

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

130
Procedimiento ordinario 1.245 de 2011

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.245 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florian Popa, frente a “Cubiertas y Servicios Cubynet, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 10 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Acuerdo haber lugar a la aclaración de la sentencia de fecha 13 de junio de 2013 y, en su virtud, el encabezamiento, hecho probado primero y fallo de la sentencia en los presentes autos debe decir lo siguiente:

«Don José María Reyero Sahelices, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 9 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre procedimiento ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Florian Popa, que comparece asistido del letrado don Jorge Carlos Hernández Santana, y de otra, como demandados, “Cubiertas y Servicios Cubynet, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen estando citadas en legal forma».

«Hechos probados:

Primero.—Don Florian Popa, provisto de número de identificación de extranjería X-9519547-P, prestó servicios para la demandada “Cubiertas y Servicios Cubynet, Sociedad Limitada”, desde el día 14 de enero de 2009, con la categoría profesional de oficial primera y percibiendo un salario mensual de 1.219,56 euros, incluida prorrata de pagas extras (hecho aclarado por la actora en el acto del juicio)».

«Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Florian Popa, frente a “Cubiertas y Servicios Cubynet, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa a abonar al actor la suma de 2.942,30 euros, con más el 10 por 100 de interés legal de mora.

Igualmente, se absuelve al Fondo de Garantía Salarial dada su falta de legitimación pasiva “ad cáusam”, y sin perjuicio de su responsabilidad legal subsidiaria».

Inorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José María Reyero Sahelices.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cubiertas y Servicios Cubynet, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.563/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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