Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-124

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

124
Procedimiento 929 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 929 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Padua Díaz, frente a “Balbuceo, Sociedad Limitada Unipersonal”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes” y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 36 de 2014

En Madrid, a 6 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña Carmen Durán de Porras, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de esta ciudad, los autos sobre Seguridad Social seguidos con el número 929 de 2013, a instancias de doña Pilar Padua Díaz, asistida por el letrado señor Tornero Moreno, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada señora Marco Schülke; “Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes”, representada por el letrado señor García Martín y “Balbuceo, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no ha comparecido.

Fallo

Que desestimando la demanda que en materia de incapacidad permanente ha interpuesto por doña Pilar Padua Díaz, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Mutua Intercomarcal, Mutua de Accidentes” y “Balbuceo, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos ejercitados en demanda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Diligencia.—Seguidamente se notifica la anterior resolución a las partes por medio de correo certificado con acuse de recibo conteniendo los sobres remitidos copia de la sentencia dictada y cédula de notificación.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Balbuceo, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.656/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-124