Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6

110
Juicio de faltas 225 de 2013

EDICTO

Don Tomás Antonio Laso Ordóñez, secretario del Juzgado de instrucción número 6 de Navalcarnero.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 225 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Navalcarnero, a 21 de junio de 2013.—Vistos por mí, doña Míriam Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos del juicio de faltas número 225 de 2013, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de denuncia interpuesta por don Sergio Garrido Caballero, frente a doña Florina Nicolae y don Costel Piperea, y al que fue igualmente citado en calidad de perjudicado el representante legal de “Zara”, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a doña Florina Nicolae y don Costel Piperea, como autores responsables de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de 6 euros diarios cada uno de ellos.

En caso de impago de la multa, los condenados cumplirán un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que habrán de cumplir mediante localización permanente.

Se imponen a los condenados las costas procesales ocasionadas, si las hubiere.

Modo de impugnación: notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Florina Nicolae y don Costel Piperea, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 12 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/6.100/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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