Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 5

91
Procedimiento 68 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento número 68 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 40 de 2014

En Torrejón de Ardoz, a 5 de febrero de 2014.—Vistos por mí, doña Cristina de Mora López, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Torrejón de Ardoz, los autos de juicio verbal sobre guarda, custodia y alimentos registrados con el número 68 de 2012, seguidos a instancias de doña Delma Rodolfo de Melo Buenache, representada por la procuradora doña Eva Pavón Vela y asistida de la letrada doña Linette Isabel Wong Herazo, frente a don Marcos de Souza Prado, declarado en situación de rebeldía procesal, y siendo parte el ministerio fiscal, ha recaído la presente en virtud del siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora doña Eva Pavón Vela, en nombre y representación de doña Delma Rodolfo de Melo Buenache, frente a don Marcos de Souza Prado, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas en relación con el hijo menor, Marcos Antonio de Melo Prado, nacido el día 23 de marzo de 2007:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo común a la madre, siendo la patria potestad compartida por los dos progenitores.

2. No ha lugar a establecer régimen de visitas a favor del padre.

3. Se fija en 150 euros mensuales la cantidad que en concepto de alimentos el padre ha de satisfacer a su hijo. La referida cantidad deberá satisfacerse en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto señale la madre, y se actualizará anualmente según el índice de precios al consumo.

El padre deberá abonar, asimismo, previa presentación de factura, la mitad de los gastos extraordinarios generados por el menor.

No ha lugar a hacer pronunciamiento alguno en materia de costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer, en su caso, ante este Juzgado, en el plazo de veinte días a contar desde su notificación.

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Marcos de Souza Prado se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Torrejón de Ardoz, a 5 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(03/5.634/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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