Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 61

Fecha del Boletín 
13-03-2014

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140313-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Modificación ordenanza fiscal

Por acuerdo plenario de 23 de diciembre de 2013 se aprobó provisionalmente la modificación de los artículos 5.1, 8.a) y 10 de la ordenanza fiscal de la tasa por recogida de basuras y tratamiento de residuos, acuerdo que ha resultado definitivo al no haberse producido alegaciones/reclamaciones durante el plazo de publicación de la modificación de la ordenanza fiscal en el tablón de anuncios y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a tenor del artículo 17.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Dicho acuerdo puede ser recurrido, en el plazo de dos meses siguientes a la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, a tenor de lo preceptuado en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 19.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La presente modificación de ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 5. 1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, si bien se entenderá, dada la naturaleza de recepción obligatoria de la recogida y tratamiento de basuras, que tal prestación tiene lugar cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida domiciliaria de basuras en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa.

2. Establecido y en funcionamiento el servicio, el devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año, y el período impositivo comprenderá el año natural. Cuando el inicio del uso del servicio no coincida con el año natural las cuotas se calcularán proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, incluido el del comienzo del uso del servicio o disposición de las licencias, con independencia de que la exigencia semestral.

3. En caso de cese de actividad, para inmuebles que ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, el cálculo de la cuota se efectuará proporcionalmente al número de meses naturales que restan para finalizar el año, tomando como fecha de cese la baja en el padrón del impuesto de actividades económicas.

Art. 8. Las cuotas por prestación de servicios de carácter general y obligatorio se devengarán desde que nazca la obligación de contribuir, exigiéndose semestralmente.

El período impositivo coincide con el año natural y el devengo se produce el primer día del período impositivo, excepto cuando se trate de:

a) Altas que no coincidan con el inicio del año natural, en cuyo caso el devengo se produce en el momento de la concesión de la licencia o del alta de la actividad, el período impositivo abarca desde ese momento hasta el 31 de diciembre.

b) Imposibilidad sobrevenida por razones urbanísticas tanto del uso de la vivienda o el ejercicio de la actividad, motivará la finalización del período impositivo. Deberá ser presentada la documentación justificativa dentro de los treinta días naturales siguientes a ser efectiva.

Art. 10.

a) Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por primera vez la tasa los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto la correspondiente declaración de alta.

b) Una vez notificada la liquidación correspondiente al alta en la respectiva matrícula podrán notificarse colectivamente las sucesivas liquidaciones mediante edictos que así lo adviertan.

c) No obstante, cuando se verifique por parte del servicio administrativo correspondiente que la vivienda puede ser habitada se procederá de oficio a dar de alta en la matrícula del tributo.

d) Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados, cualquier variación de los datos figurados en la matrícula se llevarán a cabo en esta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración.

e) La prestación del servicio comprenderá la recogida de basuras en la puerta de la calle de la fachada de los edificios, o en el lugar que previamente se indique, y su carga en los vehículos correspondientes. A tal efecto, los usuarios vienen obligados a depositar previamente las basuras en el correspondiente lugar, en recipientes adecuados y en el horario que se determine.

f) El cese en la utilización o disfrute de la vivienda por parte del contribuyente, una vez producido el devengo de la tasa, no afectará a la acción administrativa para el cobro de la integridad de la cuota que corresponda, salvo que se deba a las circunstancias previstas en la presente ordenanza.

g) Para el disfrute de la cuota tributaria mínima por cese de actividad deberán presentar la baja en el padrón del impuesto de actividades económicas en el plazo de treinta días naturales a ser efectiva la baja.

El Molar, a 24 de febrero de 2014.—El alcalde, Emilio de Frutos.

(03/6.966/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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