Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2014

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140312-14

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

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ORDEN de 3 de marzo de 2014, por la que se procede a corregir la Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

Mediante Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios.

Advertido error material en la citada Orden, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Consejería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.5 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONE

Único

Se corrige la Orden de 18 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se dictan instrucciones para la contratación de personal temporal y el nombramiento de funcionarios interinos, personal estatutario temporal y otro personal docente en centros docentes no universitarios (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de febrero de 2014), en el sentido siguiente:

a) En el artículo 4.1, donde dice: “...únicamente podrán acceder a la jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años aquellos trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial con anterioridad a la fecha de publicación de la Ley 27/2011...”; debe decir: “...únicamente podrán acceder a la jubilación anticipada a los sesenta y cuatro años aquellos trabajadores que hayan accedido a la jubilación parcial, de conformidad con lo establecido en la disposición final duodécima de la Ley 27/2011...”.

b) En el primer párrafo del artículo 5.4 donde dice: “...de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.7 de esta Orden”; debe decir: “...de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.6 de esta Orden”.

Dado en Madrid, a 3 de marzo de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/7.790/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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