Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140312-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 96

91
Juicio verbal 748 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento de juicio verbal número 748 de 2012, seguido a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Buenavista, número 42, frente a don Pedro Javier Carretero Abellán, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes:

Sentencia

En Madrid, a 17 de febrero de 2014.—Vistos por doña Begoña Álvarez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 96 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 748 de 2012, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Buenavista, número 42, de Madrid, representada por la procuradora doña Margarita López Jiménez y asistida de letrado, frente a don Pedro Javier Carretero Abellán, vengo a resolver conforme al siguiente

Fallo

Estimo la demanda formulada por la procuradora doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Buenavista, número 42, de Madrid, frente a don Pedro Javier Carretero Abellán, y condeno al demandado a que abone a la actora la suma de 1.083,17 euros y las costas causadas. Téngase en cuenta en fase de ejecución de sentencia que el demandado abonó a la actora la suma reclamada de forma extrajudicial.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de las mismas, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Esta sentencia es firme de conformidad con lo establecido por el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su nueva redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, que dispone que: “Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos definitivos y aquellos otros que la Ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando esta no supere los 3.000 euros”.

Y encontrándose dicho demandado don Pedro Javier Carretero Abellán en ignorado paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Madrid, a 17 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/1.409/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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