Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 60

Fecha del Boletín 
12-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140312-87

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

87
Procedimiento ordinario 183 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 183 de 2013, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente (sentencia número 14 de 2014, de fecha 21 de enero de 2014):

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Melchor Oruña, en nombre y representación de “Profesional Staff ETT, Sociedad Anónima”, contra “Patrimonio K10, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de 9.862,32 euros en concepto de principal que devengará los intereses de demora desde la fecha en que debió ser abonada la factura y que consistirá en la suma del tipo de intereses aplicado por el “Banco Central Europeo” a su más reciente operación principal de financiación efectuada antes del primer día del semestre natural de que se trate, más siete puntos porcentuales, según publicación en el “Boletín Oficial de España” por el Ministerio de Economía y Hacienda, con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes y dese cumplimiento en lo previsto en el número 4 del artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, advirtiendo que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo previsto en los artículos 458 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En aplicación de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre, se indica la necesidad de constitución de depósitos para recurrir por importe de 50 euros en la cuenta de este Juzgado en “Banesto” y a favor de estos autos; en caso de defecto y omisión o error en la constitución, se concederá a la parte plazo de dos días para subsanación. De no efectuarlo, quedará firme la resolución impugnada (artículo 1.19.15, depósito para recurrir).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.e) de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, se hace saber la necesidad de autoliquidar la tasa prevista en el artículo 7 de dicha Ley, para la interposición del recurso de apelación contra la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del mismo texto legal, todo ello según la redacción dada a dichos preceptos por el Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, haciendo saber que en caso de no acompañarse el justificante de pago de dicha tasa, el secretario judicial requerirá al sujeto pasivo para que lo aporte en el plazo de diez días, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada. La ausencia de subsanación de tal deficiencia, tras el requerimiento del secretario judicial a que se refiere el precepto, dará lugar a la preclusión del acto procesal y a la consiguiente continuación o finalización del procedimiento, según proceda. Llévese la presente resolución al libro de sentencias del Juzgado, quedando testimoniada en las presentes actuaciones, y tómese oportuna nota en los libros de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, a cuya publicación en forma se procederá, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y encontrándose en ignorado paradero, por el presente se notifica a la demandada “Patrimonio K10, , Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 21 de enero de 2013 a los fines y plazos indicados en la misma.

En Madrid, a 18 de febrero de 2014.—El secretario (firmado).

(02/1.379/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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