Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 47

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Procedimiento ordinario 797 de 2012

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 797 de 2012 seguido a instancias de “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), frente a don Gustavo Adolfo Zuluaga Díaz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 233 de 2013

En Madrid, 28 de noviembre de 2013.—Doña María del Rocío Montes Rosado, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 47 de Madrid, vistos los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 797 de 2012, en el cual han sido parte demandante la mercantil “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), representada por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón y asistida por el letrado don Álvaro Puga Bustos, y parte demandada don Gustavo Adolfo Zuluaga Díaz, en situación de rebeldía procesal, ha dictado sentencia sobre la base del siguiente

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Pilar Martín Chillarón, en representación de la mercantil “FCE Bank, PLC” (sucursal en España), debo condenar y condeno a don Gustavo Adolfo Zuluaga Díaz al pago de la suma de 9.900,55 euros, más los intereses pactados en el contrato de financiación, así como al abono de las costas del procedimiento.

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación a interponer por escrito, ante este Juzgado, en el término de veinte días desde el siguiente al de su notificación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Conforme a lo establecido en la Instrucción 8/2009, dictada al amparo de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, se advierte a las partes de la necesidad de constituir depósito de 50,00 euros para interponer recurso de apelación contra la presente sentencia, debiendo, en su caso, acompañar al escrito de interposición del mismo el resguardo acreditativo del ingreso en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, en el cual se deberá indicar el código 02, haciendo constar que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente resolución ha sido dictada, leída y publicada por la magistrada-juez que la suscribe hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha, esto es, 28 de noviembre de 2013.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado y por resolución de esta fecha, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación al demandado rebelde don Gustavo Adolfo Zuluaga Díaz.

Madrid, a 12 de diciembre de 2013.—El secretario (firmado).

(02/1.320/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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