Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

145
Ejecución 10 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 10 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Domingo Santos Nieto y don José Luis Aranda Bedía, frente a Asociación de Empresarios de Comercio de Alimentación “La Única”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 6 de febrero de 2014 siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Domingo Santos Nieto, frente a la demandada Asociación de Empresarios de Comercio de Alimentación “La Única”, parte ejecutada, por un principal de 69.884,64 euros, más 11.181,54 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2803/0000/64/0957/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

El siguiente auto de EFL número 12 de 2014, de fecha 6 de febrero de 2014:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don José Luis Aranda Bedía, frente a la demandada Asociación de Empresarios de Comercio de Alimentación “La Única”, parte ejecutada, por un principal de 65.594,34 euros, más 10.495,09 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2803/0000/64/0956/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez.

El siguiente decreto de acumulación de fecha 6 de febrero de 2014:

Parte dispositiva:

Primero. Se acuerda la acumulación a la presente de ejecución forzosa número 10 de 2014 de la que se sigue también en este Juzgado con el número EFL 12 de 2014, continuándose su tramitación en su solo procedimiento.

El principal total de las dos ejecuciones acumuladas asciende a 135.478,98 euros, más 21.676,63 euros para intereses y costas que se presupuestan provisionalmente.

Segundo. Recábese telemáticamente informe integral sobre la averiguación de bienes o derechos susceptibles de embargo de la entidad demandada o, en su defecto, líbrense los oficios correspondientes.

Asimismo, se acuerda el embargo telemático de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consiganciones judiciales”.

Tercero. Trábese embargo telemático sobre las cuentas a la vista de la demandada a través de la aplicación del Punto Neutro Judicial, y con su resultado y el contenido de la averiguación patrimonial, se acordará.

Cuarto. Si las anteriores medidas de embargo fueran infructuosas, líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades, por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial en el “Banco Santander” a efectos de pago será la número 2803/0000/64/0956/13, entidad 0049, agencia 3569, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación de Empresarios de Comercio de Alimentación “La Única”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 6 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.226/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-145