Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-122

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

122
Procedimiento ordinario 1.081 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Enrique Roldán López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.081 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Elena Nogueira García, frente a la administración concursal de “Ernst & Young Abogados, Sociedad Limitada Profesional”, “Ardene Holdings, Inc.”, “Ardene Internacional, Inc.”, “Ardene Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, Fondo de Garantía Salarial e “Intercontinental Spain 2013, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Aclarar la sentencia recaída en este procedimiento, corrigiendo los siguientes extremos.

El epígrafe VI del hecho declarado probado tercero quedará redactado del siguiente modo:

“En función del salario fijo que declara la sentencia dictada en el pleito de despido (130.000 euros anuales y 361,11 euros diarios de promedio), en el período comprendido entre los días 28 de marzo al 3 de mayo de 2012, la actora devengó un total de 13.361,07 euros, de los cuales percibió 910,09 euros (en el mes de marzo de 2012). La diferencia asciende a 12.450,98 euros.”

La última parte del fundamento tercero a) dirá:

“(…) Y en el período comprendido entre los días 28 de marzo al 3 de mayo de 2012, la actora devengó un total de 13.361,07 euros, de los cuales percibió 910,09 euros (en el mes de marzo 2012); la diferencia asciende a 12.450,98 euros. Por lo que el total adeudado en concepto de diferencias en el salario fijo asciende a 26.375,03 euros.”

La última parte del fundamento tercero c) debe decir:

“(…) siendo por ello que la retribución correspondiente a las vacaciones, debe ser calculada conforme a la retribución total y no en función de una jornada reducida que no llegó a aprobarse ni materializarse y, por consiguiente, asciende a 3.611,10 euros, de los cuales la parte actora únicamente reclama 3.159,97 euros que es la suma que procede condenar a pagar.”

El fallo quedará redactado del siguiente modo:

«Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Elena Nogueira García, contra “Ardene Holdings, Inc.”, “Ardene Internacional, Inc.”, e Intercontinental Spain 2013, Sociedad Limitada” (antes “Ardene Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”), la administración concursal de esta última mercantil y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la cantidad de 41.868,33 euros brutos en concepto de diferencias salariales del período comprendido entre los días 1 de mayo de 2011 al 3 de mayo de 2012 (exceptuando el período en que su contrato estaba suspenso por estar en situación de maternidad), variable del año 2011 y vacaciones no disfrutadas correspondientes al año 2012, más 4.978,41 euros de interés por mora, desestimando los restantes extremos de la demanda. Condeno a la administración concursal de “Intercontinental Spain 2013, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento.»

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, a las que se advierte que frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que proceda interponer frente a la sentencia que este auto aclara.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y testimonio a los autos.

Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Ardene Spain, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Ardene Internacional, Inc.”, y “Ardene Holdings, Inc.”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/5.216/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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