Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 59

Fecha del Boletín 
11-03-2014

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140311-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 7

89
Juicio verbal 951 de 2011

EDICTO

Doña Raquel María Soriano Yáñez-Sedeño, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla.

Hace saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso número 951 de 2011, seguido a instancias de doña Basilisa Caba May, frente a don Constantino Bela Mele, se ha dictado sentencia, que extractada es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 163 de 2013

En Parla (Madrid), a 15 de noviembre de 2013.—Vistos por mí, doña Cristina Santisteban Verástegui, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Parla, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas reguladoras de las relaciones paterno-filiales número 951 de 2011, en el que son parte: como demandante, doña Basilisa Caba May, representada por la procuradora doña María del Prado Prieto Navarro, asistiendo al acto de la vista la oficial habilitada doña Carolina Prieto Navarro y defendida por el letrado don Eusebio Caballero Peñalver, y como demandado, don Constantino Bela Mele, declarado en situación de rebeldía procesal.

Parte dispositiva:

Que estimando parcialmente como estimo la demanda presentada por la procuradora doña María del Prado Prieto Navarro, en nombre y representación de doña Basilisa Caba May, debo acordar las siguientes medidas paterno-filiales en relación con el menor Miguel Bela Caba:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, que se ejercerá en el domicilio que esta fije según sus circunstancias personales y familiares, compartiendo ambos progenitores la patria potestad.

No se fija régimen de visitas a favor del padre, salvo que regresase a España, estableciendo entonces un régimen de visitas progresivo y controlado por el Punto de Encuentro, consistente en visitas de tardes de sábados alternos, de dieciséis a diecinueve horas.

Se fija en 100 euros mensuales la cantidad que el padre deberá satisfacer en concepto de alimentos a favor de su hijo menor, la cual deberá ser ingresada anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que la madre designe al efecto, viéndose actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, sin perjuicio de que si regresare el demandado a España, y acreditase sus medios de vida, dicha pensión pueda modificarse en orden a las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentista.

Los gastos extraordinarios se sufragarán al 50 por 100.

A tal efecto, deberán practicarse las averiguaciones patrimoniales pertinentes en aras a obtener información acerca de sus percepciones, bienes y derechos de cualquier clase.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente juicio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente para que sirva de notificación a don Constantino Bela Mele.

En Parla, a 19 de noviembre de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/5.547/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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