Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 58

Fecha del Boletín 
10-03-2014

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140310-14

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

14
ORDEN de 20 de febrero de 2014, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan las subvenciones a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejoras de mercados y galerías comerciales de la Comunidad de Madrid y se realiza la convocatoria para el año 2014.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 26.3.1.2 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, corresponde a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, de la libre circulación de bienes en el territorio del Estado y de la legislación sobre defensa de la competencia. Posteriormente, por los Reales Decretos 680/1984, de 29 de febrero, y 1455/1984, de 4 de julio, se produjo la transferencia de funciones y servicios en materia de estructuras comerciales y en materia de comercio interior a la Comunidad de Madrid.

En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, modificado por el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, se atribuyen a la Dirección General de Comercio las competencias relativas a la ordenación, promoción, fomento y desarrollo del sector comercial, así como la reforma, coordinación y mejora de las estructuras de la distribución comercial.

La Consejería de Economía y Hacienda puso en marcha, en el año 2002, el Plan de Rehabilitación y Mejora de Mercados y Galerías para mejorar la eficacia productiva y de gestión de las pequeñas y medianas empresas comerciales integradas en estos recintos colectivos. Dicho Plan se incorporó en el año 2004 al Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio (Plan FICO 2004-2007), así como a su segunda fase, el Plan de Fomento e Impulso del Pequeño Comercio y la Hostelería (Plan FICOH) en el período 2008-2011.

Una vez transcurrida la vigencia del PLAN FICOH 2008-2011, se consideró oportuno seguir apoyando la rehabilitación y modernización de Mercados y Galerías Comerciales en nuestra Región. Por ello, en el año 2012 se convocaron nuevamente las ayudas a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de estos equipamientos comerciales colectivos.

En el marco de ajuste presupuestario actual, para el año 2014 se procede a una nueva convocatoria de ayudas dirigidas a la modernización de los Mercados y Galerías Comerciales de nuestra Región, dada la importancia que estos equipamientos comerciales colectivos tradicionales tienen como locomotoras y elementos dinamizadores del comercio de proximidad y para la recuperación de los centros urbanos de los pueblos y ciudades.

En un mercado cada vez más exigente y globalizado, en el que el pequeño comercio debe afrontar importantes desafíos, es fundamental que se incremente el nivel de competitividad de las pequeñas y medianas empresas ubicadas en Mercados y Galerías Comerciales. Así, las Asociaciones de Comerciantes que gestionan estos centros son el cauce adecuado para tramitar y gestionar estas inversiones de carácter colectivo que afectan a una pluralidad de pymes comerciales y que sirve para coordinar y aunar sus intereses y proyectos comunes de modernización.

Por otro lado, desde el año 2009, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía y Hacienda, y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid han venido colaborando en la modernización de los Mercados de nuestra Región, en el marco de las convocatorias anuales de ayudas a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de los Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid.

Con el objeto de simplificar la tramitación y ejecutar estas ayudas en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2014.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación común básica conforme a su disposición final primera; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto de la Orden

La presente Orden tiene por objeto regular las subvenciones a proyectos de inversión para la rehabilitación y mejora de los Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid y realizar la convocatoria para el año 2014.

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 2

Definición del objeto

El objeto de la presente Orden es la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales de Comerciantes y las Federaciones de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la rehabilitación y mejora de los Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 3

Ámbito temporal

El régimen de ayudas contenido en la presente Orden tendrá vigencia para el ejercicio 2014.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias del régimen de ayudas contempladas en la presente Orden las Asociaciones Empresariales de Comerciantes y las Federaciones de Comerciantes sin ánimo de lucro que reúnan los siguientes requisitos:

a) Haberse constituido como asociación y tener su domicilio y desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

b) Disponer de representación mayoritaria de los comerciantes integrados en el mercado o galería que sea objeto de la inversión.

c) El mercado o galería comercial donde se vaya a realizar la inversión deberá integrarse por un mínimo de 25 pymes comerciales, que desarrollarán su actividad comercial en dicho equipamiento. Este número mínimo de pequeños establecimientos no será exigible en los mercados y galerías comerciales ubicados en municipios de menos de 25.000 habitantes.

2. De acuerdo con la Recomendación 2003/361/CE, se considera empresa a toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. Tendrán la consideración de pequeñas y medianas empresas aquellas que cumplan la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo); entre otros, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una cifra de negocios anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general anual no superior a 43.000.000 de euros.

b) Tener menos de 250 trabajadores.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden, que tienen la naturaleza jurídica de subvenciones, serán compatibles con otras, cualquiera que sea su naturaleza y la Administración o entidad que las conceda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada.

2. El peticionario deberá declarar las ayudas que haya solicitado u obtenido, tanto al iniciarse el expediente administrativo como en cualquier momento del procedimiento en que se produzca tal circunstancia.

3. El beneficio que como consecuencia de las actuaciones objeto de la ayuda vayan a obtener las empresas ubicadas en las Galerías Comerciales o en los Mercados, queda sometido a la norma de mínimis. De acuerdo con esta norma contenida en el Reglamento (UE) número 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, la suma total de las ayudas percibidas en concepto de mínimis por el beneficiario, no podrá superar la cantidad de 200.000 euros en un período de tres ejercicios fiscales, para cualquier inversión y por cualquier Administración Pública que las conceda.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 6

Período de realización de actividades subvencionables

Las actividades susceptibles de ser subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero del año 2014 y el 30 de septiembre del año 2014, salvo en los supuestos previstos en el artículo 15.2 de la presente Orden, que podrán extenderse hasta el 31 de enero de 2015.

Artículo 7

Iniciación del procedimiento

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Albasanz, número 16, o en cualquier otro Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquiera de los Registros de la Administración General del Estado o de otras Comunidades Autónomas, o en los Registros de Ayuntamientos adheridos al correspondiente Convenio, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, en los términos establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org

2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo I a la presente Orden, y que deberá ser cumplimentado en su integridad acompañándose de los Anexos II y III, así como de la documentación que figura en el artículo 10 de la presente Orden. Las solicitudes estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda www.madrid.org

3. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado alta en el sistema.

4. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8

Acciones e inversiones subvencionables

1. Se considerarán subvencionables todo tipo de acciones que supongan la incorporación de nuevas tecnologías o la transformación y modernización del comercio integrado en este tipo de entidades, y que se refieran a:

a) La realización de obras de reforma integral o acondicionamiento del mercado o galería comercial y de sus instalaciones, incluyendo además de las áreas comerciales, almacenes, aparcamientos, oficinas, servicios y accesos.

b) La adquisición, instalación y montaje de todo tipo de equipamiento informático, tecnológico o comercial especializado para la gestión del establecimiento comercial colectivo (mercado o galería comercial) correspondiente en el que se lleve a cabo la inversión.

c) Los gastos derivados de las comisiones de aval y estudio por las operaciones que las sociedades de garantía recíproca de la Comunidad de Madrid otorguen a sus socios como resultado de las operaciones financieras suscritas como garantía para el desarrollo de los proyectos de inversión. Igualmente serán subvencionables las comisiones de aval y estudio correspondientes a la tramitación de los anticipos a cuenta de las subvenciones correspondientes.

2. En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que dispone que:

a) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 18.000 euros en el supuesto de suministros de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Todas las acciones subvencionables serán realizadas por las asociaciones beneficiarias mediante contratos a precio de mercado.

b) En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se seguirán las siguientes reglas:

— El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un Registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un Registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el Registro público correspondiente.

— El incumplimiento de la obligación de destino referida en el párrafo anterior, que se producirá, en todo caso, con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro en los términos establecidos en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.

c) No se considerará incumplida la obligación de destino referida en el anterior apartado cuando:

— Tratándose de bienes no inscribibles en un Registro público, fueran sustituidos por otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subvención y este uso se mantenga hasta completar el período establecido, siempre que la sustitución haya sido autorizada por la Administración concedente.

— Tratándose de bienes inscribibles en un Registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente.

En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período restante, y en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.

3. Subcontratación.

Un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención.

El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario por la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) El contrato debe celebrarse por escrito.

b) La celebración del mismo según el artículo 29 de la Ley 38/2003 debe autorizarlo el órgano concedente de la subvención.

Para ello, el beneficiario deberá presentar, junto con la solicitud de la subvención y en el mismo plazo establecido para la presentación de esta, ante la Dirección General de Comercio, solicitud de autorización de subcontratación, que será autorizada por el titular de la Dirección General en el plazo máximo de treinta días.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

Los contratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con tercero se respeten los límites que se establezcan en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Personas o entidades que hayan recibido otras subvenciones para la realización objeto de la contratación.

c) Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

e) Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Cuantías y realización de las inversiones subvencionables.

Serán subvencionables, en el caso de reformas integrales de mercados y/o galerías comerciales, conforme lo dispuesto en el apartado anterior, las inversiones que tengan un coste superior a 100.000 euros, impuestos excluidos. Esta inversión será de 50.000 euros, en los mercados y galerías comerciales ubicados en municipios de menos de 25.000 habitantes.

En el resto de proyectos subvencionables la inversión exigida será de 60.000 euros, impuestos excluidos.

En cualquier caso, los gastos de las comisiones subvencionables no superarán el 2 por 100 anual del principal del préstamo, en los casos de operaciones financieras, o el 2 por 100 de la cantidad avalada, en los supuestos de anticipo.

Las inversiones deberán desarrollarlas las asociaciones o federaciones de asociaciones de comerciantes en el período establecido en el artículo 6 de la presente Orden, salvo en el supuesto de realización de pagos con carácter previo a la justificación, en cuyo caso el plazo de ejecución y justificación de la inversión será el previsto en el artículo 15.2.

Artículo 9

Cuantía de la subvención

1. Las ayudas consistirán en subvenciones directas de hasta el 30 por 100 del presupuesto aceptado y aprobado por la Dirección General de Comercio, impuestos excluidos, con el límite máximo de 250.000 euros por beneficiario.

2. Para la determinación de la cuantía se tendrán en cuenta lo siguiente:

a) 30 por 100 para reformas integrales de mercados y galerías comerciales.

b) 25 por 100 para el resto de supuestos de inversiones en obras y/o adquisición, montaje o instalación de equipamientos referidos singularmente a accesos, instalaciones de seguridad, eléctricas, fontanería, contra incendios y/o climatización.

3. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de la justificación aportada, de forma que el importe de esta deberá ponderarse con la actuación proyectada, reduciéndose la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada, en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable, siempre que se haya cumplido el objeto y la finalidad de la subvención concedida.

4. En los supuestos de las comisiones de aval y estudio concedidas como financiación necesaria para el desarrollo del proyecto o para la tramitación del anticipo a cuenta de la correspondiente subvención, la ayuda será igual al coste de la comisión correspondiente.

Artículo 10

Documentación de la solicitud

1. A la solicitud de subvención, junto con los Anexos II y III, se acompañarán los siguientes documentos e informaciones en original y fotocopia (a efectos de compulsa); las copias que se exijan compulsadas, lo serán sólo para el supuesto de tramitación convencional, no telemática:

a) Estatutos de la Asociación y sus posibles modificaciones debidamente inscritos en el Registro correspondiente.

b) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

c) Documento nacional de identidad del representante de la sociedad o persona autorizada, salvo que el solicitante de la ayuda autorice expresamente al órgano concedente a realizar la consulta del número de identificación fiscal en el apartado correspondiente del punto 6 de la solicitud de la presente Orden.

d) Poder de representación de la persona que suscribe la solicitud en nombre de la entidad.

e) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social (Anexo III).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el solicitante de la ayuda podrá autorizar a la Comunidad de Madrid para que esta obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y con la Seguridad Social, a través de medios electrónicos, debiendo en este caso señalar expresamente que autoriza dicha consulta cumplimentando el apartado 7 del Anexo I de la presente Orden.

Corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente, en aquellos supuestos en los que no se cuente con los medios técnicos apropiados para obtenerlo telemáticamente, o no se otorgue tal consentimiento, así como, cuando este sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

f) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo III).

g) Memoria comercial suficientemente detallada de la actividad para la cual se solicita la ayuda, que deberá contener: La justificación de la necesidad de llevarse a cabo la inversión, la localización de la misma, el número de establecimientos ubicados y su actividad, el número de pymes integradas en el mercado o galería comercial y el plazo de desarrollo del proyecto.

En el supuesto de que se disponga de estudios previos, análisis o proyectos, deberá aportarse copia de las conclusiones o propuestas que fundamenten la inversión.

h) En su caso, proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el Colegio correspondiente.

i) Certificación del Secretario de la Asociación acreditativa de la relación de sus asociados y de su actividad comercial, especificándola, así como el número de pymes comerciales en activo que operan en el mercado o galería comercial donde se lleve a cabo la inversión. Asimismo se certificará el carácter mayoritario de la representación que ostenta la asociación dentro de este ámbito comercial de actuación.

j) Presupuesto desglosado del proyecto de inversión o facturas pro forma, que deberán contener debidamente totalizados y explicados todos los gastos que se incluyan en la memoria. No tendrán la consideración de presupuestos las meras estimaciones de gastos efectuados por el propio solicitante, que deberá ir acompañado de una hoja resumen del presupuesto total.

k) En los supuestos de solicitud de subvención sobre los costes generados por la tramitación de avales por una sociedad de garantía recíproca se aportará póliza de préstamo y póliza de afianzamiento de la operación emitida por la sociedad de garantía recíproca. De no haber sido aún firmada la operación, se aportará carta compromiso de concesión de aval a favor del solicitante en el que se detallarán las condiciones de la operación de aval.

l) Cuando el proyecto se refiera a un mercado municipal, informe favorable del Ayuntamiento desde el punto de vista comercial y urbanístico de la viabilidad de la ejecución del mismo.

m) Licencia de obras emitida por el órgano competente.

n) Declaración responsable del solicitante o representante de la entidad de las ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha. En el supuesto de no haber solicitado ninguna otra ayuda para el mismo proyecto, se habrá de indicar expresamente (Anexo III).

o) En el supuesto de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable del solicitante o representante de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas (Anexo III).

2. Los solicitantes no estarán obligados a presentar la documentación citada anteriormente que ya obre en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan y se haya recabado previamente el consentimiento del solicitante.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento debidamente justificada en el expediente, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la Propuesta de Resolución.

3. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 1 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada.

Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

Artículo 11

Criterios de selección

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose para la valoración de los expedientes los siguientes criterios:

a) Número de empresas afectadas por el proyecto, teniendo en cuenta el número total de establecimientos beneficiados por el proyecto: Hasta 25 puntos.

b) Viabilidad técnica y económica del proyecto presentado, valorándose el grado de madurez de los mismos en base a esas variables. Se consideran viables económicamente aquellos proyectos que presenten un plan de financiación que garantice la máxima cobertura del presupuesto de inversión de los mismos: Hasta 25 puntos.

c) Incidencia del proyecto presentado en la modernización e innovación de sus servicios comerciales y en especial se valorará la incorporación de nuevas tecnologías, acondicionamiento y/o dotación de aparcamientos, nuevos sistemas de venta, nuevos servicios al consumidor y/o la existencia de oferta comercial especializada: Hasta 25 puntos.

d) Repercusión del proyecto en la mejora de la dotación comercial de los barrios y zonas en municipios de población inferior a 25.000 habitantes, así como de las áreas rurales, teniendo en cuenta el nivel de equipamiento comercial existente: Hasta 25 puntos.

e) Adecuación del proyecto a lo establecido en el Decreto 71/1999, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo del Régimen Sancionador en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 125, de 28 de mayo de 1999): Hasta 10 puntos.

En caso de empate, prevalecerá el criterio c), correspondiente a la incidencia del proyecto en la modernización e innovación del sector comercial. Si el empate se mantuviese, se atenderá al orden de entrada en el registro de las solicitudes.

Artículo 12

Instrucción del expediente

1. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Comercio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid.

2. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la inversión.

3. Los servicios técnicos de la Dirección General de Comercio estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica, y lo remitirán a la Comisión de Evaluación que se regula en el artículo siguiente.

Artículo 13

Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de evaluar e informar los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación que estará formada por:

a) Presidente: Director General de Comercio o persona a quien designe.

b) Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Un representante de la Subdirección General de Promoción Comercial y Servicios.

— Un representante de la Subdirección General de Normativa y Ordenación Comercial.

c) Secretario: Un representante del Área de Gestión Económica de la Dirección General de Comercio.

2. Las reglas de funcionamiento de este órgano serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El titular de la Dirección General de Comercio, una vez estudiados los expedientes de subvención, elevará la propuesta técnica de resolución al Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 14

Resolución y plazos

1. El Consejero de Economía y Hacienda resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones o líneas subvencionadas del proyecto y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deba cumplir el beneficiario.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses, contados desde la convocatoria del presente programa de ayudas. Si vencido este plazo no se hubiese dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen; beneficiario, cuantía de la subvención y finalidad o finalidades de la subvención, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Artículo 15

Pago de la ayuda

1. El pago de la ayuda estará supeditado a:

a) La justificación de la inversión.

b) La comprobación material de la inversión, que se regirá por lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por la que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, y resto de normativa vigente en la materia.

c) El cumplimiento de todos los compromisos que dieron origen a la concesión de la ayuda.

2. Con independencia de lo anterior, el pago de la ayuda podrá realizarse con pagos con carácter previo a la justificación, mediante la figura de anticipos a cuenta. En este caso, los beneficiarios deberán solicitar la liquidación del importe de la subvención con el carácter de anticipo de cuenta con cargo al presupuesto vigente, pudiendo ejecutarse y justificarse dichos proyectos hasta el 31 de enero de 2015.

Además, deberán presentar, con carácter previo al reconocimiento y propuesta de pago de la subvención y, en todo caso, antes del plazo establecido en el apartado 3 del presente artículo, resguardo de depósito en la Tesorería de la Comunidad de Madrid de aval solidario otorgado en la forma y condiciones reglamentarias en alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito o sociedades de garantía recíproca autorizadas para operar, que cubra la totalidad del importe anticipado de la subvención, así como los intereses de demora que pudieran devengarse hasta la fecha de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención.

3. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación en original y copia hasta el 15 de octubre del año 2014, inclusive, salvo que la notificación de la Orden de concesión tenga lugar después de la citada fecha, en cuyo caso la justificación se presentará en el plazo de diez días hábiles contados desde la notificación de la Orden de concesión:

a) Relación de facturas aportadas (indicando en ellas concepto, importe sin IVA e importe total), firmada por el representante legal de la entidad.

b) Facturas justificativas que contendrán los requisitos que se citan a continuación, en los términos establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación:

— Número y, en su caso, serie.

— Fecha de expedición.

— Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Número de identificación fiscal con el que ha realizado la operación el obligado a expedir factura y del destinatario de la misma.

— Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

— Descripción de las operaciones e importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.

— El/os tipo/s impositivo/s, en su caso, aplicado/s a las operaciones.

— La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

— La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.

c) Justificantes que acrediten el pago efectivo de la/s factura/s presentada/s, entendiéndose como tales las transferencias bancarias o cheques nominativos, acompañados del correspondiente extracto bancario donde se refleje la salida material de fondos y en los que deberá constar en todo caso el proveedor o proveedores a los que van dirigidos dichos pagos.

d) En su caso, planos correspondientes al proyecto ejecutado.

e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado con la solicitud.

f) Acreditación del importe, procedencia y aplicación de otros fondos percibidos, en su caso, para financiación de las actividades subvencionadas.

g) Cuando los solicitantes se acojan a la subvención por comisiones de aval o estudio derivadas de las operaciones de aval ligadas a operaciones financieras de préstamo o por anticipo de subvenciones, póliza de afianzamiento, en todo caso, y póliza de la operación financiera correspondiente, cuando proceda.

h) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos.

i) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberá estar debidamente garantizada.

3. En el caso de que la inversión finalmente realizada y justificada por la empresa no coincida exactamente con la presupuestada, se podrá contabilizar a efectos de inversión, previa autorización de la Dirección General de Comercio, siempre y cuando se cumpla la finalidad para la que se concedió la subvención.

4. No se admitirá como forma de pago de la inversión, la realizada a través de contrato de arrendamiento financiero, “renting”, “leasing”, pago mediante línea de crédito o cualquier otro de naturaleza análoga.

5. Los beneficiarios de la subvención, una vez concedida, podrán dirigirse a las entidades financieras colaboradoras de la Comunidad de Madrid para solicitar créditos en las condiciones establecidas en los correspondientes convenios vigentes suscritos con dichas entidades. Las condiciones financieras y el procedimiento a seguir se recogen en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

Artículo 16

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Economía y Hacienda, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulados en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los casos previstos en el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

4. El beneficiario estará sometido igualmente al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 17

Publicidad de las subvenciones

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a hacer constar la participación en el proyecto de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid en los términos del Anexo IV de esta Orden.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas para el año 2014

Artículo 18

Objeto de la convocatoria

Se convocan ayudas para el año 2014, en los términos establecidos en las bases reguladoras a las Asociaciones Empresariales de Comerciantes de la Comunidad de Madrid para la financiación de proyectos de inversión dirigidos a la rehabilitación y mejora de los Mercados y Galerías Comerciales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19

Financiación

Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinaran créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid por importe de 1.000.000 de euros para el ejercicio 2014 de la Partida 79000, “Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, del Programa de Gastos 163.

Artículo 20

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 21

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la Dirección General de Comercio a dictar cuantas Resoluciones resultasen necesarias para la aplicación y gestión eficaz de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Supletoriedad

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, así como el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, en todo lo que no se opongan a la citada Ley estatal.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de febrero de 2014.

El Consejero de Economía y Hacienda, ENRIQUE OSSORIO CRESPO













(03/7.438/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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