Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 57

Fecha del Boletín 
08-03-2014

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140308-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TOMELLOSO NÚMERO 1

49
Juicio de faltas 89 de 2013

EDICTO

Doña María del Pilar Abril Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Tomelloso.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 89 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Tomelloso, a 5 de noviembre de 2013.—Vistos por mí, doña María Torres Valiño, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Tomelloso, los autos de juicio por una presunta falta de lesiones y amenazas, seguidos con el número 89 de 2013, procedo a dictar la presente resolución:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Jorge Roberto Feal Villarreal, como autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de dos meses, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracciones diarias no satisfechas.

En el orden civil don Jorge Roberto Feal Villarreal deberá indemnizar a don Rafael Catalán López en la cantidad de 975 euros por las lesiones causadas y el tiempo invertido en su sanción; condenándole, asimismo, al pago de las costas causadas.

Que debo condenar y condeno a don Jorge Roberto Feal Villarreal, como autor de una falta de amenazas del artículo 620 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de diez días, con cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas o fracciones diarias no satisfechas.

Absuelvo a don Rafael Catalán López de los hechos que se le imputan en este procedimiento y de toda responsabilidad civil.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este mismo Juzgado y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Ciudad Real, y expídase testimonio de la misma que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—Firma ilegible de la magistrada-juez con rúbrica.—Da fe la secretaria judicial con rúbrica.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Jorge Roberto Feal Villarreal, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Tomelloso, a 4 de febrero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/5.303/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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