Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-340

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 1

340
Procedimiento ordinario 495 de 2012-R

EDICTO

Doña María del Rosario de Andrés Herrero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Guadalajara.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 495 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis María Mateos Fernández, don José Antonio Méndez García y don Sorin Octavian Pop, contra la empresa “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado la siguiente sentencia, cuyo fallo dice:

Fallo

Que estimo parcialmente la demanda de don Luis María Mateos Fernández y condeno a la empresa demandada “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, a que pague al actor la cantidad de 1.796,11 euros, suma que devengará el 10 por 100 de interés.

Que estimo la demanda de don José Antonio Méndez García y condeno a la empresa demandada “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, a que pague al actor la cantidad de 1.882,04 euros, suma que devengará el 10 por 100 de interés.

Que estimo parcialmente la demanda de don Sorin Octavian Pop y condeno a la empresa demandada “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, a que pague al actor la cantidad de 2.452 euros, suma que devengará el 10 por 100 de interés.

El Fondo de Garantía Salarial deberá estar y pasar por los anteriores pronunciamientos con exclusivo fundamento en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros [artículo 229.1.a) de la Ley 36/2011, de octubre de 2010], en la cuenta abierta en la entidad bancaria “Banesto”, oficina principal de Guadalajara, calle Mayor, número 12, a nombre de este Juzgado con el número 1808/0000/65/0495/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta el momento final del anuncio del recurso, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, haber consignado en la misma entidad bancaria, con el número 1808/0000/60/0495/12, la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, por entidad de crédito por dicha cantidad (artículo 230 de la Ley 36/2011), incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Magerit Facility Services, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Guadalajara, a 16 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/5.939/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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