Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-349

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1

349
Ejecución 734 de 2013

EDICTO

La secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.

Hace saber: Que en este Juzgado se sigue la ejecución número 734 de 2013, sobre despidos/ceses en general, a instancias de don Rafael Uncala Muñiz, contra “Control Orden Seguridad, Sociedad Limitada” y “Templar Vigilantes de Seguridad”, en la que con fecha 28 de junio de 2013 se ha dictado decreto, que sustancialmente dice lo siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña Rosa María Rodríguez Rodríguez.—En Sevilla, a 28 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

Dispongo:

Admitir la demanda presentada.

Señalar el día 9 de junio de 2014, a las once horas, para la celebración del acto de juicio en la Sala de vistas de este Juzgado, sito en avenida de la Buhaira, sin número, edificio “Noga”, primera planta, Sala de vistas número 8.

Citar para conciliación, a celebrar el día 9 de junio de 2014, a las diez y treinta horas, en la quinta planta, Secretaría, para acreditación de las partes y de su representación procesal ante la secretaria judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

“Artículo 83. Suspensión de los actos de conciliación y juicio.

2. Si el actor citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o del juicio, el secretario judicial en el primer caso y el juez o tribunal en el segundo le tendrán por desistido de su demanda.

3. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía”.

La secretaria judicial no está presente en el acto de la vista, conforme al artículo 89 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Dar traslado a su señoría de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistida de letrado.

Notifíquese la presente resolución.

Cítese al ministerio fiscal.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.—La secretaria judicial (firmado).

Y para que sirva de notificación en forma a “Control Orden Seguridad, Sociedad Limitada”, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.—La secretaria judicial (firmado).

(03/6.208/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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