Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-92

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

92
Padrones tributos 2014

La Junta de Gobierno Local celebrada el 29 de enero de 2014 ha aprobado el padrón de tributos municipales para el ejercicio 2014, correspondiente a la tasa por prestación de servicios de recogida de basuras y residuos sólidos urbanos.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Área de Rentas, Exacciones y Catastro), durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual, podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de la exposición pública de los padrones.

La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril de 2014, ambos inclusive.

Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las entidades colaboradoras siguientes: “Bankia”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco de Santander Central Hispano”, “Banco Sabadell Atlántico”, “Caja de Cataluña”, “CaixaBank”, e “Ibercaja”; previa presentación del juego de impresos en cualquiera de los domicilios que las oficinas principales o sucursales, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido.

Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Tres Cantos o a las sucursales de “Bankia” de esta localidad.

Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Si la deuda tributaria no ingresada en el citado período se satisface antes de que se notifique al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán intereses de demora.

Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el artículo 38 del Reglamento General de Recaudación, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no sean de las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2015 y sucesivos.

Tres Cantos, a 4 de febrero de 2014.—El alcalde-presidente, Jesús Moreno García.

(02/836/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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