Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Modificación ordenanza fiscal

El Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el 10 de diciembre de 2013, adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente la modificación de la número 14, ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. En el mencionado acuerdo se establecía que si durante el plazo de información pública no se presentase ningún tipo de reclamación ni alegaciones, se entenderá el expediente aprobado definitivamente.

Según consta en el expediente no se ha presentado ningún tipo de alegaciones ni reclamaciones.

Siendo el texto de la ordenanza el siguiente:

Se modifica el apartado 1.o del artículo 5, quedando como sigue:

“1. El importe de las tasas previstas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local se fijará, con carácter general, tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio público.

No obstante, en beneficio del interés general, cuando se utilicen procedimientos de licitación pública, el importe de la tasa vendrá determinado por el valor económico de la proposición sobre la que recaiga la concesión, autorización, adjudicación, convenio o subasta”.

Se elimina el párrafo r) del apartado A) (ocupaciones temporales en festejos tradicionales) del epígrafe B (puestos) del artículo 5.

Se modifica el apartado 1 del epígrafe M del artículo 5, quedando como sigue:

“1. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la presente tasa la ocupación privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con redes de telefonía móvil utilizadas por las empresas para la prestación de servicios de telefonía móvil”.

Se modifica el apartado 3 del epígrafe M del artículo 5, quedando como sigue:

“3. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de la tasa las empresas prestadoras de servicios de telefonía móvil que utilicen las redes tendidas sobre el dominio público local para prestar los referidos servicios”.

Se modifica el apartado 3.o del artículo 6, quedando como sigue:

“Las ferias culturales o artesanas que estén promovidas por el Ayuntamiento y que asuma la Delegación, previo informe técnico del área, estarán exentas del pago de la tasa por la instalación en vía pública. Lo citado en este párrafo no será de aplicación cuando en la ocupación se realice una actividad económica”.

Leganés, a 14 de febrero de 2014.—El alcalde-presidente, Jesús Gómez Ruiz.

(03/5.850/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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