Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-326

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

326
Ejecución 567 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 567 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Emma Sánchez Quiñones Ballesteros, doña Lorena Martínez Lobato, doña María de los Ángeles Flores Pousibet, don Shait Patida Morante y doña Sofía Lorenzo Agrelo, frente a “Question To Me, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Emma Sánchez Quiñones Ballesteros, doña Sofía Lorenzo Agrelo, don Shait Partida Morante, doña Lorena Martínez Lobato y doña María de los Ángeles Flores Pousibet, frente a la demandada “Question To Me, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 9.081,80 euros, que corresponden:

A doña María de los Ángeles Flores Pousibet: 1.115,54 euros (1.014,14 euros, más el 10 por 100 de interés por mora).

A don Shait Partida Morante: 2.017,77 euros (1.834,34 euros, más el 10 por 100 de interés por mora).

A doña Sofía Lorenzo Agrelo: 2.017,77 euros (1.834,34 euros, más el 10 por 100 de interés por mora).

A doña Lorena Martínez Lobato: 2.985,16 euros (2.689,34 euros, más el 10 por 100 de interés por mora).

A doña Emma Sánchez Quiñones Ballesteros: 945,56 euros (859,604 euros, más el 10 por 100 de interés por mora).

Más 1.400 euros y de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2850/0000/64/0567/13.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Question To Me, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 21 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.801/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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