Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-315

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39

315
Ejecución 9 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 9 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Basilio Muñoz Blanco, frente a “Effer Courier, Sociedad Limitada”, y “Casanova Mensajería Integral, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Liquidación de intereses legales

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 269 de la Ley de la Jurisdicción Social y 576 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, aplicable supletoriamente en este orden jurisdiccional, se practica la siguiente liquidación de intereses legales devengados en la presente ejecución:

Importe: 6.823,72 euros.

Período del 25 de febrero de 2011 (fecha de sentencia) al día 23 de abril de 2013 (pago de 3.000 euros), al 6 por 100: 883,91 euros.

Período del día 23 de abril de 2013 (pago parcial) al día 23 de mayo de 2013 (pago total), al 6 por 100: 18,18 euros.

Importan los intereses legales: 902,09 euros.

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

Tasación de costas

Que en cumplimiento de lo acordado practico en autos anteriormente referenciados:

Minuta de honorarios del letrado (criterio 107 del Colegio de Abogados de la Comunidad de Madrid): 600 euros.

Impuesto sobre el valor añadido (21 por 100): 126 euros.

Total: 726 euros.

Dese traslado de esta diligencia a las partes por plazo común de diez días, advirtiéndose de la posibilidad de impugnarla dentro del citado plazo.

a) Por indebidas, si se hubiesen incluido en ella partidas, derecho o gastos indebidos.

b) O, por excesivos, los honorarios de abogados, peritos o profesionales no sujetos a arancel.

c) O, por no haberse incluido gastos debidamente justificados y reclamados, o la totalidad de la minuta de honorarios de abogado, perito, profesional o funcionario no sujeto a arancel.

d) Y que, en su caso, en el escrito de impugnación habrán de mencionarse las cuentas o minutas y las partidas concretas a que se refiera la discrepancia y las razones de esta, no admitiéndose la impugnación a trámite de no efectuarse dicha mención (artículo 245 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

En Madrid, a 9 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Effer Courier, Sociedad Limitada”, “Casanova Mensajería Integral, Sociedad Limitada”, don Raúl Martínez Franco y doña Cristina Rodríguez Casanova, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.813/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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