Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-310

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37

310
Procedimiento 1.041 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Teresa Estrada Barranco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.041 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel Ferrer García, frente a “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, y “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 4 de 2014

En Madrid, a 22 de enero de 2014.—Vistos por mí, doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 37 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social en materia de despido, en virtud de demanda interpuesta por don Miguel Ángel Ferrer García, que comparece asistido de la letrada señora Bermúdez Santero, frente a “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, y “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”, antes denominada “Innova Data Center II, Sociedad Limitada”, que no comparecen no obstante su citación en tiempo y forma, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece, y conforme a la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimo en parte la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Ferrer García, frente a las empresas “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”, antes denominada “Innova Data Center II, Sociedad Limitada”, e “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, y siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, y declaro que el trabajador ha sido objeto de un despido improcedente por parte de “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”, con fecha de efectos 25 de julio de 2013, condenando a dicha empresa a que, a su elección, bien readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido, con abono en tal caso de los correspondientes salarios de tramitación, a razón de 78,62 euros/día brutos, o bien, a su elección, le indemnice en la cantidad de 28.373,29 euros, esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia mediante escrito presentado ante este Juzgado o comparecencia. Condeno, asimismo, a “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”, a abonar al demandante la cantidad de 3.967,41 euros que le adeuda, cantidad que devengará un 10 por 100 de interés moratorio. Absuelvo a “Innova Data Center, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra. Todo ello sin que proceda pronunciamiento respecto de las pretensiones cuya reclamación de acumula indebidamente a la presente demanda y que el actor podrá ejercitar por separado.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2810/ 0000/61/1041/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María del Carmen Fernández Luis, magistrada-juez en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Terracasas Documática, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 24 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.854/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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