Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-298

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 33

298
Ejecución 25 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María García Ferreira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 33 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 25 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Aspaym Madrid”, frente a doña Deisy María Familia de la Rosa, doña Dorina Postoi, doña Irina Sandu, don Miguel Ángel Campos Aliaga y doña Mónica Estévez Fernández Mayoralas, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante “Aspaym Madrid”, frente a los demandados don Miguel Ángel Campos Aliaga, doña Mónica Estévez Fernández Mayoralas, doña Irina Sandu, doña Deisy María Familia de la Rosa y doña Dorina Postoi, parte ejecutada, por un principal todos ellos de don Miguel Ángel Campos Aliaga 263,44 euros, doña Mónica Estévez Fernández Mayoralas 212,20 euros, doña Irina Sandu 602,56 euros, doña Deisy María Familia de la Rosa 449,36 euros y doña Dorina Postoi 716,88 euros, más una suma de intereses y costas total de don Miguel Ángel Campos Aliaga 65 euros, doña Mónica Estévez Fernández Mayoralas 53 euros, doña Irina Sandu 150 euros, doña Deisy María Familia de la Rosa 112 euros y doña Dorina Postoi 179 euros calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2806/0000/64/0025/14.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social.

Decreto

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes de los ejecutados don Miguel Ángel Campos Aliaga, doña Mónica Estévez Fernández Mayoralas, doña Irina Sandu, doña Deisy María Familia de la Rosa y doña Dorina Postoi, por un principal todos ellos de don Miguel Ángel Campos Aliaga 263,44 euros, doña Mónica Estévez Fernández Mayoralas 212,20 euros, doña Irina Sandu 602,56 euros, doña Deisy María Familia de la Rosa 449,36 euros y doña Dorina Postoi 716,88 euros, más una suma de intereses y costas total de don Miguel Ángel Campos Aliaga 65 euros, doña Mónica Estévez Fernández Mayoralas 53 euros, doña Irina Sandu 150 euros, doña Deisy María Familia de la Rosa 112 euros y doña Dorina Postoi 179 euros calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

b) Y desconociéndose bienes concretos, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 250 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 95 de la Ley General Tributaria (redactada por la Ley 58/2003, de 17 de diciembre), procédase a la averiguación de los mismos mediante la aplicación informática del Punto Neutro Judicial en todo aquello que sea posible.

A tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos a la oficina de colaboración con la Dirección General de Tráfico, al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, también al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de los deudores de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.5 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de los ejecutados, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación; así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 2806, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de los apremiados en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.

Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de los apremiados para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con los apremiados para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75.5 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

c) Advertir y requerir a los ejecutados en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir a los ejecutados que si dejan transcurrir los plazos que se les conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrasen.

e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y encontrándose alguno de los ejecutados en ignorado paradero notifíquese la misma por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, con la advertencia a los ejecutados de que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Modo de impugnación: contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros; dicho depósito habrá de realizarse mediante ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, número 2806/0000/64/0025/14.

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Mónica Estévez Fernández Mayoralas, doña Irina Sandu, doña Deisy María Familia de la Rosa y doña Dorina Postoi, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.716/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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