Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-295

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

295
Procedimiento 436 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 436 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena de la Peña Palacios, doña Beatriz Gallego Herrero, don José Antonio Sánchez Murillo, don Luis Pedro Rodríguez Gómez, doña María de los Ángeles Gutiérrez Dillana y doña Pilar García Mencía, frente a don Vicente Zubizarreta Urcelay (administrador concursal), “Andago Ingeniería, Sociedad Limitada”, y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 28 de enero de 2014.

Parte dispositiva:

Debo aclarar y aclaro el fallo de la sentencia, que debe quedar redactado de la siguiente forma:

«Fallo

Que con estimación de la demandada presentada por doña Almudena de la Peña Palacios, doña Beatriz Gallego Herrero, doña Pilar García Mencía, doña María de los Ángeles Gutiérrez Dillana, don Luis Pedro Rodríguez Gómez y don José Antonio Sánchez Murillo, contra “Andago Ingeniería, Sociedad Limitada”, don Vicente Zubizarreta Urcelay y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, y debo declarar y declaro resuelta la relación laboral, y debo condenar y condeno a la parte demandada a indemnizar a doña Almudena de la Peña Palacios, con la cantidad de 17.341,05 euros y a abonarla como los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha en que se dicta esta sentencia, que es aquella en que se declara resuelta la relación laboral, la cantidad de 23.390,24 euros, a doña Beatriz Gallego Herrero la cantidad de 12.186,72 euros de indemnización y 13.029,12 euros de salarios de tramitación, a doña Pilar García Mencía con la cantidad de 17.897,60 euros de indemnización y 17.669,12 euros de salarios de tramitación, a doña María de los Ángeles Gutiérrez Dillana con la cantidad de 22.721,28 euros de indemnización y 18.114,56 euros de salarios de tramitación, a don Luis Pedro Rodríguez Gómez con la cantidad de 33.329,30 euros de indemnización y 22.944,80 euros de salarios de tramitación, y a don José Antonio Sánchez Murillo con la cantidad de 16.545,03 euros de indemnización y 20.975,12 euros de salarios de tramitación, y con estimación parcial de la demanda de cantidad, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a doña Almudena de la Peña Palacios 4.811,75 euros de principal, más 481,17 euros de intereses por mora; a doña Beatriz Gallego Herrero 147,65 euros de principal, más 14,76 euros de intereses por mora; a doña Pilar García Mencía 3.452,93 euros de principal, más 657,49 euros de intereses por mora; a doña María de los Ángeles Gutiérrez Dillana 2.811,20 euros de principal, más 281,12 euros de intereses por mora; a don Luis Pedro Rodríguez Gómez 4.727,38 euros de principal, más 472,73 euros de intereses por mora, y a don José Antonio Sánchez Murillo 4.321.43 euros de principal, más 432,14 euros de interés por mora.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Vicente Zubizarreta Urcelay (administrador concursal), y “Andago Ingeniería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.701/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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