Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-294

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

294
Procedimiento ordinario 370 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 370 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Said El Bouabidi, frente a “Falasaya, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 25 de noviembre de 2013.

Fallo

Que con estimación de la demandada presentada por don Said El Bouabidi, contra “Falasaya, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 8.705,77 euros de principal, más 870,57 euros de interés por mora.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en sentencia de fecha 25 de julio de 2013, consistente en los siguientes términos:

«Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Said El Bouabidi, que comparece asistido del letrado don Eduardo Rodríguez González, y de otra, como demandada “Falasaya, Sociedad Limitada”.

Fallo

Que con estimación de la demanda presentada por don Said El Bouabidi, contra “Falasaya, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar al actor 8.705,77 euros de principal, más 870,57 euros de interés por mora.

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Gil Meana.»

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Falasaya, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de enero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.864/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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