Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-280

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

280
Ejecución 12 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 12 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cezar Iacob, frente a don José Martínez Díaz, don Miguel Ángel Rodríguez Benito y “Castelló 9, Sociedad Civil Particular”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto y el decreto de fecha 17 de enero de 2014 en el sentido siguiente en su parte dispositiva:

Donde dice: “Despachar orden general de ejecución del auto… por un principal de 8.236,41 euros (de los que 2.417,53 euros corresponden a indemnización y 5.818,88 euros a salarios de tramitación), más 494,18 euros y 823,64 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación”; debe decir: “Despachar orden general de ejecución del auto… por un principal de 19.936,70 euros (de los que 8.236,41 euros corresponden a indemnización, 5.818,88 euros a salarios de tramitación y 5.346,74 euros de salarios devengados y no percibidos reconocidos en la sentencia, más 534,67 euros de interés por mora de esta última cantidad), más otros 1.196,20 euros y 1.993,67 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.”

Asimismo, en la parte dispositiva del decreto de fecha 17 de enero de 2014 se acuerda subsanar el defecto advertido en el sentido de requerir a los ejecutados por las cantidades indicadas en el párrafo anterior.

Manteniéndose los demás pronunciamientos contenidos en las resoluciones.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Henar Merino Senovilla.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Castelló 9, Sociedad Civil Particular”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.815/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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