Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-271

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23

271
Procedimiento 507 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosa María Lozano Blanco, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 507 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Celia Rodríguez Uría, frente a “Dream Cleam, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a 16 de diciembre de 2013.—Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 507 de 2013, sobre Seguridad Social, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Celia Rodríguez Uría, asistida del letrado don José Manuel Mora Miranda, y de otra, como demandados, no comparece “Dream Cleam, Sociedad Limitada”; Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por la letrada doña Silvia Díaz Martín, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Celia Rodríguez Uría, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Dream Cleam, Sociedad Limitada”, en reclamación de diferencias por incapacidad temporal, condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 202,85 euros en concepto de las diferencias devengadas en el abono del subsidio por incapacidad temporal en el periodo desde el día 1 de diciembre de 2012 al día 28 de febrero de 2013, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración de condena, y al Instituto Nacional de la Seguridad Social a abonar y anticipar a la demandante dicho importe, sin perjuicio de que pueda repetir el mismo contra la empresa demandada por causa de incumplimiento de sus obligaciones de cotización.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme, al no contemplarse legalmente la posibilidad de interponer recurso alguno frente a la misma por razón de la inferior cuantía de la cantidad reclamada que constituye el objeto de este proceso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dream Cleam, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.807/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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