Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-254

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

254
Procedimiento ordinario 467 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 467 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Jerónimo Hernández Díaz, frente a “Integral Espigas, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 23 de enero de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Antonio Jerónimo Hernández Díaz, contra “Integral Espigas, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante 11.485,33 euros, más el 10 por 100 de 4.996,60 euros en concepto de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y frente a ella cabe formular recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado en “Banesto”, cuenta número 2515/0000/60/0467/12, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado en la misma cuenta el importe íntegro de la condena o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Integral Espigas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 27 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.697/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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