Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-250

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

250
Procedimiento 1.174 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.174 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Sergio Gómez Najarro, frente a don Vicente Morán Centeno, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Sergio Gómez Najarro, contra don Vicente Morán Centeno, debo declarar y declaro la improcedencia del despido y, en consecuencia, condeno al demandado.

Y conforme a lo dispuesto en los artículos 53.3 del Estatuto de los Trabajadores y 56 del mismo texto legal, debo condenar al demandado:

1.o A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o, a su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 1.889,55 euros calculada desde la fecha de despido hasta el día 12 de febrero de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario y desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

De optarse por la readmisión, el actor debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta sentencia.

De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

2.o Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 24,70 euros/día.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y modelo de autoliquidación de tasas y gravamen en la forma establecida legalmente. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez de lo social que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Vicente Morán Centeno, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.811/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-250