Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-241

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

241
Procedimiento 989 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 989 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Marinela Stoica, frente a don José Augusto Adames Matos (número de identificación X-4115962-C) y “Discoteca Apolo”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María Marinela Stoica, contra don José Augusto Adames Matos (“Discoteca Apolo”), habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial, declarando la improcedencia del despido de la actora y declaro la extinción de la relación laboral con efectos de fecha 3 de febrero de 2014, condenando a dicha empresa demandada a abonar a la actora la suma de 306,07 euros, más los salarios dejados de percibir desde el día 12 de julio de 2012 hasta el día 3 de febrero de 2014, a razón de 5,30 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución lo percibido en otro empleo, durante ese lapso, o los períodos de incapacidad temporal, si los hubiere.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la actora la suma de 252,72 euros, más el interés de mora del 10 por 100 anual sobre dichas cantidades.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2512, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, la parte recurrente, el interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Por último, se advierte a las partes que deberán hacer constar en los escritos de interposición del recurso y de impugnación un domicilio en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a efectos de notificación.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don José Augusto Adames Matos (número de identificación X-4115962-C) y “Discoteca Apolo”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.713/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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