Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-224

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

224
Procedimiento 708 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 708 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Soledad Eugenia Macarro Sánchez, frente a “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

En relación al despido: se estima la demanda formulada por doña Soledad Eugenia Macarro Sánchez, frente a “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido que se produjo el día 15 de abril de 2013 y extinguida la relación laboral con fecha de esta resolución (30 de diciembre de 2013), condenando a la demandada a satisfacer a la demandante el importe de 2.999,59 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, y salario de tramitación en cuantía diaria de 49,58 euros netos desde el despido (15 de abril de 2013) a la fecha de esta resolución, lo que supone el importe de 12.841,22 euros brutos por doscientos cincuenta y nueve días de salarios de trámite.

En relación a la reclamación de cantidad: se estima la demanda, reconociendo el derecho de la demandante a percibir el importe de 6.693,79 euros brutos por salarios dejados de percibir detallados en el cuarto fundamento. Esa cuantía podrá incrementarse con el 10 por 100 de mora anual.

Se condena a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones, así como a satisfacer a la parte actora los importes señalados.

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídanse testimonio para su unión a autos y hágase saber a las partes que de conformidad con el artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Se acuerda notificar esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, del modelo siguiente:

Anuncio del recurso (artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o de su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo. También podrá anunciarse por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o graduado social colegiado o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, dentro del indicado plazo.

Depósito (artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): todo el que sin tener la condición de trabajador, causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social anuncie recurso de suplicación, consignará como depósito 300 euros.

También estarán exentas de depositar y realizar consignación de la condena las entidades públicas referidas en el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Datos de la entidad bancaria donde realizar depósito: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 12 de Madrid, con el número 2510.

Consignación de condena (artículo 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social): cuando la sentencia impugnada hubiere condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia justicia gratuita acredite al anunciar el recurso de suplicación haber consignado en la oportuna entidad de crédito, y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones”, abierta a nombre del órgano jurisdiccional, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

En el caso de condena solidaria, la obligación de consignación o aseguramiento alcanzará a todos los condenados con tal carácter, salvo que la consignación o el aseguramiento, aunque efectuado solamente por alguno de los condenados, tuviera expresamente carácter solidario respecto de todos ellos para responder íntegramente de la condena que pudiera finalmente recaer frente a cualquiera de los mismos.

Datos de la entidad bancaria donde realizar depósito y consignación: cuenta abierta en la entidad “Banesto” a nombre de este Juzgado de lo social número 12 de Madrid con el número 2510.

Tasas judiciales: entró en vigor el día 17 de diciembre de 2012 (por aplicación de la orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre) la Ley 10/2012, de 2 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, modificada por Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero. Con fecha 5 de junio de 2013 se ha dictado acta de Pleno no jurisdiccional por la Sala del Tribunal Supremo que contiene cuestiones relativas a las tasas en la jurisdicción social.

Por esta sentencia, definitivamente juzgando, se pronuncia, manda y firma.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asebanc Inversores, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de enero de 2014.—La secretaria judicial (firmado).

(03/4.688/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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