Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

198
Procedimiento 337 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 337 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Patricia López San José, frente a “Programa Pil, Sociedad Limitada”, y “Técnicas Euroamericanas de Estudio, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 50 de 2014

En Madrid, a 3 de febrero de 2014.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 337 de 2013, seguidos a instancias de doña Patricia López San José, asistida del letrado don Ismael Pardiñas Metanza, colegiado número 54.400, contra “Programa Pil, Sociedad Limitada”, “Técnicas Euroamericanas de Estudio, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre despido, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Procede estimar en parte la demanda presentada por la demandante doña Patricia López San José, contra “Técnicas Euroamericanas de Estudio, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Programa Pil, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre despido y cantidad, declarar la nulidad del despido y extinguida la relación laboral en la fecha de esta resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 286 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, condenando a la empresa demandada “Técnicas Euroamericanas de Estudio, Sociedad Limitada Unipersonal”, para que abone a la actora la cantidad de 3.010,46 euros en concepto de indemnización, más los salarios de tramitación devengados desde el despido (7 de febrero de 2013) hasta la fecha de esta resolución a razón de un salario día de 30,18 euros.

Y en cuanto a la reclamación de cantidad condenar a la empresa demandada “Técnicas Euroamericanas de Estudio, Sociedad Limitada Unipersonal”, para que abone a la actora la cantidad reclamada, más el 10 por 100 de interés por mora.

Con absolución de la empresa codemandada “Programa Pil, Sociedad Limitada”, de las peticiones formuladas en su contra y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de las responsabilidades legales subsidiarias.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/0000/61/0337/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente, siempre que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Programa Pil, Sociedad Limitada”, y “Técnicas Euroamericanas de Estudio, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de febrero de 2014.—El secretario judicial (firmado).

(03/4.882/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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