Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 55

Fecha del Boletín 
06-03-2014

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20140306-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80

174
Procedimiento 603 de 2013

EDICTO

Doña Ángeles Garrigos Castejón, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado, y con el número 603 de 2013, se siguen autos de guarda, custodia y alimentos del hijo menor, a instancias de doña Kirsy Verenisse Matos Taveras, representada por el procurador de los tribunales don Ángel Luis Mesas Peiró, contra don Luis Carlos Melo Feliz, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 37 de 2014

En Madrid, a 31 de enero de 2014.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 603 de 2013, sobre juicio verbal de relaciones paterno-filiales, promovido por doña Kirsy Verenisse Matos Taveras, representada por el procurador don Ángel Luis Mesas peiró, contra don Luis Carlos Melo Feliz, declarado en situación de rebeldía procesal en base al siguiente

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador señor Mesas Peiró, en nombre y representación de doña Kirsy Verenisse Matos Taveras, contra don Luis Carlos Melo Feliz, debo declarar y declaro haber lugar a regular las relaciones de ambas partes con su hijo menor de edad, Carlos Aitor Melo Matos, mediante la adopción de las medidas que constan en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución, que en aras de la brevedad se tiene aquí por reproducido:

1.o Se atribuye a doña Kirsy Verenisse Matos Taveras la guarda y custodia del único hijo menor de edad de las partes, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el dato que consta acreditado que el padre se marchó del domicilio familiar cuando el menor no había cumplido los dos años de edad, sin que desde entonces haya mantenido ningún contacto con el niño, ni se haya preocupado de asistirle, ni material ni moralmente, habiéndose desentendido por completo de su hijo, por lo que no procede tampoco establecer régimen de visitas alguno entre el menor y su padre.

2.o En concepto de alimentos para el menor, don Luis Carlos Melo Feliz abonará a doña Kirsy Verenisse Matos Taveras 120 euros mensuales. Cantidad que abonará por adelantado, en los cinco primeros días de cada mes, mediante su ingreso en la cuenta bancaria que doña Kirsy Verenisse matos Taveras designe al efecto y que se actualizará anualmente el primero de enero de cada año, de conformidad con el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística. Igualmente, el padre abonará la mitad de todos lo gastos extraordinarios que el menor pudiera ocasionar. Cantidad que se fija en atención a la obligación del padre de contribuir a los gastos de los hijos, por el mero hecho de ser sus hijos, en cantidad suficiente para su adecuada manutención, teniendo en cuenta que de conformidad con lo que dispone el artículo 142 del Código Civil, los alimentos comprenden no solo la alimentación propiamente dicha, sino todo lo demás necesario para un adecuado desarrollo del menor, vestido, educación, alojamiento y asistencia médica. Teniendo en cuenta que de conformidad con lo que dispone el artículo 110 del Código Civil, el padre y la madre, aunque no ostente la patria potestad, están obligados a velar por los hijos y prestarles alimentos. Considerando que la cantidad fijada supone el mínimo posible, dado que consta que los recursos con que cuenta la madre son insuficientes para atender de forma adecuada al menor. En la actualidad trabaja como camarera de habitaciones en un hotel, sin contar con un contrato fijo, ni ingresos regulares, y la cantidad señalada supone una contribución absolutamente mínima, con independencia de la situación económica del padre, que no ha quedado acreditada, si consta que dispone de medios económicos para hacer frente a las necesidades de su hijo, pues es propietario de una vivienda en la calle Banimanet, número 50, de Madrid. El menor asiste a un colegio concertado, donde abona unos 200 euros mensuales, entre gastos de comedor y escolaridad, y tiene los gastos habituales a su edad, material escolar, ropa, alimentación, transporte y los derivados del uso de la vivienda en la que reside con su madre y familia materna.

Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días hábiles con acreditación de haber consignado el depósito que establece la disposición decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Luis Carlos Melo Feliz, en paradero descocido, expido y firmo el presente en Madrid, a 31 de enero de 2014.—La secretaria (firmado).

(03/5.102/14)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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